PONTE SEBASTIAN EZEQUIEL C/ BENÍTEZ PABLO AGUSTÍN ORLANDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY N° 13.951,
El actor promovió solicitud de homologación de acuerdo arribado en mediación conforme Ley N° 13.951. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, regulando honorarios profesionales sobre base de $850.000.
Quién demanda: Sebastián Ezequiel Ponte
¿A quién se demanda?
Pablo Agustín Orlando Benítez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial del acuerdo arribado en mediación conforme artículo 308 del C.P.C.C. y Ley N° 13.951
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, impuso costas al demandado, y reguló honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2650 del Código Civil y Comercial) y en los términos de artículo 1643 del mismo cuerpo legal, más allá de lo que se expresará a continuación no aparecen en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes." El Tribunal constató la existencia de un acuerdo válido y efectuado sin vicios de consentimiento por parte de ambos litigantes. Tomando como base regulatoria $850.000 estipulados en la cláusula 1° del acuerdo, se procedió a la regulación de honorarios conforme arts. 15 y 16 de la Ley 14.967. Se regularon honorarios a las mediadoras Dra. Yanina Paula Santarsiere y Dra. Florencia Natalia Lettieri en $44.325 cada una más cargas legales; al apoderado del demandado Dr. Adrián Darío Iungman en 7 Ius más cargas legales; y al mediador Dr. Diego Hernán Rodríguez en $92.037,42 más cargas legales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: