Logo

HEREDIA GRACIELA ESTER Y OTRO/A C/ LAZZARINO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Planteo de incompetencia por fuero de atracción sucesorio en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El tribunal se declaró incompetente y remitió la causa al juzgado sucesorio donde tramita la herencia del demandado fallecido.

Fuero de atraccion Sucesorio Competencia Danos y perjuicios Accidente automotor Incompetencia Patrimonio hereditario Proceso universal Art. 2336 ccyc Remision de autos

Quién demanda: Heredia Graciela Ester y Otro/a

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Lazzarino y Otro/a (siendo que el primero falleció con fecha 12/02/2026)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un hecho (accidente automotor con lesión o muerte, conforme la carátula)

¿Qué se resolvió?

El tribunal se declaró incompetente para conocer en la causa, operando el fuero de atracción del sucesorio. Se ordenó remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial N°9 departamental donde tramita el sucesorio de la parte demandada (expediente MO-3573-2026). Fundamentos principales de la decisión: "Que el fuero de atracción es la asignación de competencia hecha a favor de un órgano judicial que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierto tipo de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre que versa dicho proceso. El mismo opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, lo que implica un desplazamiento de la competencia, receptado así porque trasciende el ámbito estrictamente procesal para proyectarse e incidir en el derecho sustancial, en el que tiene su origen. Se trata de un corolario del principio de unidad e indivisibilidad del patrimonio sucesorio, que modifica las reglas generales de competencia, para que las acciones que suponen procesos contenciosos vinculados a la transmisión sucesoria sean resueltos por un mismo juez." "La normativa vigente regula el fuero de atracción del sucesorio en el art. 2336 del CCyC respecto al fundamento de esta nueva norma se ha establecido que el sustento legal del fuero de atracción del artículo mencionado se funda en la necesidad de radicar ante un mismo Tribunal todas las causas en las que se encuentren involucrados bienes que conforman el acervo hereditario del causante." "La conveniencia de que el juez que interviene en el proceso sucesorio, en el cual está involucrado un patrimonio como universalidad jurídica, lo haga también en todas las demandas dirigidas contra dicho patrimonio que pueden afectar tal integridad, está sustentada por diversos motivos, entre los que se pueden citar; a) interés general de la justicia; b) conveniencia de la concentración ante un mismo juez de las demandas que involucran al patrimonio; economía procesal." El tribunal concluyó que "teniendo en cuenta la naturaleza personal de la presente acción -acción de daños y perjuicios
- y, además, que no se encuentra acreditado la inscripción de la partición en el sucesorio de éste; cabe concluir que en autos el fuero de atracción del sucesorio resulta claramente operativo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar