ALMEIDA JUAN PABLO C/ RODRIGUEZ NILDA RAMONA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, con un monto total de $8.500.000. Se fijaron las costas en el orden causado y se ordenó el pago de tasa de justicia, requiriendo además a las partes aclarar la distribución de honorarios entre los letrados intervinientes.
Quién demanda: Almeida Juan Pablo
¿A quién se demanda?
Rodríguez Nilda Ramona y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal dio eficacia y homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes con fecha 24/04/26, por el monto de $8.500.000. Se impusieron las costas en el orden causado, se liquidó la tasa de justicia en $187.000 y se requirió a las partes aclarar la distribución de los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." El tribunal verificó que el acuerdo expresaba la voluntad genuina de las partes conforme a los principios de autonomía de la voluntad establecidos en el Código Civil y Comercial, sin detectar vicios que afectaran la validez del acto jurídico. En virtud de ello, procedió a homologar la transacción de conformidad con lo preceptuado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se advirtió la necesidad de que las partes definan la proporción de honorarios correspondiente al Dr. Gustavo Luis Salto, quien también intervino como letrado apoderado de la actora, en virtud de que el acuerdo solo contemplaba la distribución entre los Dres. Caparelli e Ibarra por partes iguales de los $1.700.000 convenidos más IVA y aportes.
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