BARRIOLA HAYDEE ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Haydee Angela Barriola. El Tribunal declaró como herederos universales a su cónyuge Guillermo Humberto Ramallo y su hija Mariana Lucía Ramallo, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): BARRIOLA HAYDEE ANGELA (en carácter de sucesión) A quién se demanda (Demandado): SUCESIÓN DE HAYDEE ANGELA BARRIOLA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato por fallecimiento de la causante. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de HAYDEE ANGELA BARRIOLA, acaecido el día 7 de Agosto de 2025, le suceden en carácter de universales herederos su hija MARIANA LUCIA RAMALLO y su cónyuge GUILLERMO HUMBERTO RAMALLO. Se declara asimismo que el cónyuge hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró los siguientes elementos de acreditación: "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de HAYDEE ANGELA BARRIOLA ocurrido el día 7 de Agosto de 2025." Seguidamente se verificó el estado civil: "Que ésta era de estado civil casada con GUILLERMO HUMBERTO RAMALLO con quien contrajo matrimonio con fecha 18 de Mayo del 2006 (acta de matrimonio agregada en el escrito de inicio)." La existencia de descendientes fue acreditada mediante acta de nacimiento: "Que de dicha unión nació: MARIANA LUCIA RAMALLO (acta de nacimiento agregada en el escrito de inicio)." Finalmente, se constató el cumplimiento del requisito formal de publicidad: "Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 6/4/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." La decisión se sustentó en lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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