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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ SOSA AGUILAR NESTOR EMANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Se admitió la recusación sin causa formulada por el demandado contra el juez originalmente asignado. Los autos fueron derivados al juez que corresponda conforme a los artículos 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recusacion sin causa Secuestro Articulo 39 ley 12.962 Accion de secuestro Incidente procesal Codigo procesal civil y comercial Desistimiento de juez Derecho de defensa

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Sosa Aguilar Néstor Emanuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12.962

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió la recusación sin causa formulada en la presentación liminar y en consecuencia ordenó que los autos sean remitidos al juez que corresponda por intermedio de la Receptoría Local. Se dio baja del expediente en los libros de entradas de la secretaría. Fundamentos principales: El tribunal aplicó los artículos 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la recusación de magistrados. La providencia no desarrolla argumentación sustancial dado que se trata de un acto procesal de admisión de recusación sin causa, procedimiento que no requiere análisis de fondo sino verificación de los requisitos formales para su procedencia.

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