SANDOVAL, MARCELO ALEJANDRO C/ PALOS, JUAN EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y camión. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a los demandados a abonar $30.308.000 con intereses desde el hecho (5/09/2009), rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y confirmando su responsabilidad en la medida de la cobertura contratada.
Quién demanda: Marcelo Alejandro Sandoval, a través de su letrada apoderada Dra. Mercedes Madoery.
¿A quién se demanda?
Juan Eduardo Palos (conductor), Carlos Pablo Cirillo (propietario del camión), y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2009 a las 20:45 horas en la intersección de calles Dreyer y Pellegrini, localidad de Monte Grande. El actor circulaba en motocicleta Gilera Smash Revolution cuando fue embestido por camión Mercedes Benz 1114 conducido por Palos. Se reclamaban los siguientes rubros: daño físico, daño estético, daño psicológico, daño moral, gastos médicos-farmacéuticos y reparación de motocicleta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora. Se condenó a los demandados (Palos y Cirillo) al pago de $30.308.000 (treinta millones trescientos ocho mil pesos), distribuidos como sigue: incapacidad permanente y daño estético $18.000.000; daño psíquico $3.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y traslados $300.000; daño material (reparación motocicleta) $8.000; daño moral $9.000.000. Se extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos centrales:
1. Sobre la legitimación pasiva de la aseguradora: "Conforme los lineamientos expuestos precedentemente queda claro que resulta oponible al tercero las clausulas del seguro; quedando así por dilucidar si en este caso la póliza que unía al demandado Carlos Pablo Cirillo con la citada en garantía 'La Economía Comercial S.A. de Seguros' (en liquidación) estaba o no paga y por lo tanto vigente cuando ocurrió el siniestro (05/09/2009)". El Tribunal determinó que correspondía a la aseguradora probar la falta de pago de prima, y que "De la prueba reseñada no surge la falta de pago de la prima en tiempo y forma argüida por la citada en garantía". Citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia local estableciendo que "la carga de probar adecuadamente la causal de exclusión de cobertura pesa sobre la aseguradora excepcionante".
2. Sobre la responsabilidad de los demandados: Aplicando el artículo 1113 del Código Civil, el Tribunal concluyó que "resulta verosímil el argumento de los hechos propuesto por la actora en su demanda y, con ello, tener por probado su nexo causal con el resultado dañoso; en tanto, y por el contrario, no puede inferirse ningún eximente de su responsabilidad en relación a los demandados tal como lo alegaran: la culpa de un tercero y la culpa de la víctima". El testimonio de Matías Orlando Bustos y la pericia mecánica del Ingeniero Jose María Henestroza corroboraron los hechos de la demanda. El Tribunal señaló que "con este claro elemento probatorio, sumado a los testimonios antes referenciados, analizados todos a la luz de la sana crítica, puede concluirse que resulta verosímil el argumento de los hechos propuesto por la actora". Rechazó la alegación del demandado Palos sobre falta de casco, sealando que "no se ha acreditado la falta de casco de la victima, por lo que se rechaza la impugnación formulada por el codemandado Juan Eduardo Palos".
3. Sobre la cuantificación de daños: El Tribunal destacó que "los porcentajes de incapacidad que resultan de la prueba pericial no obligan matemáticamente al juez, aunque constituyen un valioso aporte, porque la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones y los factores". Aplicó la pericia del Dr. Jose Alexis Chuquipoma Diaz que determinó incapacidad del 16,97% por daño estético y 30,64% por daño físico. El Tribunal señaló: "ponderando la totalidad de los factores enunciados, la índole del suceso lesivo, así como que el porcentaje de incapacidad discernido por el experto no aparejan de modo inexorable el automático calculo indemnizatorio en función de dicho baremo, constituyendo pautas orientativas o referenciales que exigen ser conjugadas con los restantes elementos de la causa, fija a favor de la actora la suma de $18.000.000.
- para indemnizar este quebranto".
4. Sobre el daño psicológico: El Tribunal acogió la conclusión pericial que establecía "trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo levemente cronificado, lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 15% (quince por ciento) del V.O.T. y la T.V.", fijando para este rubro $3.000.000.
5. Sobre el daño moral: Aplicando el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, el Tribunal sostuvo que "en la actualidad, se superó el criterio que sostenía que en el daño moral se indemnizaba 'el precio del dolor' para aceptarse que lo resarcible es el 'precio del consuelo' que procura 'la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias'". Fijó por este concepto $9.000.000.
6. Sobre el daño material: Utilizando la pericia mecánica del Ingeniero Henestroza que constató que "El presupuesto de fs. 16 se ajusta a los valores de mercado a la fecha de emisión y se corresponde con los daños que sufrió la motocicleta", fijó el monto de $8.000.
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