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QUEIROLO LAURA NATALIA C/ FASA BLAS MARCELO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Laura Natalia Queirolo promovió demanda por reivindicación del inmueble usurpado en Longchamps contra Blas Marcelo Fasa y Ana Belén Martínez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención por usucapión, condenando a los demandados a restituir la posesión del bien dentro de diez días de quedar firme la sentencia.

Reivindicacion Usucapion Prescripcion adquisitiva Accesion de posesiones Falsedad material de documento Derecho real de propiedad Boleto de compraventa falsificado Pericia caligrafica Lanzamiento Posesion viciada

Quién demanda: Laura Natalia Queirolo

¿A quién se demanda?

Blas Marcelo Fasa y Ana Belén Martínez Objeto de la demanda: Reivindicación del inmueble sito en calle Barboza s/n° entre las calles Lorenzini y Parodi de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown (Nomenclatura Catastral: Circ. V, Sec. H, Mza. 83, Parc. 16). La actora alegó que adquirió el inmueble a Beatriz Noemí Caruso mediante acto jurídico del 10/03/2009 y fue usurpado por los demandados en agosto de 2009. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda por reivindicación y se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva (usucapión) interpuesta por los demandados. Se condenó a los demandados a restituir a la actora la posesión libre y vacua del inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales: 1. Sobre la acción reivindicatoria: "La acción reivindicatoria tiene por estricta finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión, y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento de la cosa (artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación). Para su procedencia, se estructuró un sistema de confrontación de títulos y posesiones, que resulta plenamente aplicable al caso de autos, de acuerdo a lo normado por el artículo 2256 (artículo 2789 del derogado Código Civil). En este sentido la norma establece una presunción iuris tantum de propiedad en favor de quien presenta un título de propiedad de fecha anterior a la posesión del demandado." La actora acreditó las transmisiones dominiales mediante escrituras públicas 409 del 29/12/1983 y 496 del 19/09/2009, otorgando legitimación para promover la acción reivindicatoria. 2. Sobre la falsedad del boleto de compraventa y la accesión de posesiones: "Para que la accesio possessionis proceda requiere como condición sine qua nom que las posesiones que se pretenden unir deriven la una de la otra mediante un vínculo jurídico." El informe pericial caligráfico realizado por la perito Liliana Beatriz Burgos determinó que "la firma inserta en el boleto de compraventa del 14/07/1980 no fue puesta por el puño y letra de Maria Angelica Cid, determinando la existencia de numerosas disimilitudes gráficas que comprueban la intervención de una mano ajena." Esta falsedad material desvirtúa el argumento defensivo de los demandados respecto de la accesión de posesiones. 3. Sobre la falta de cumplimiento del plazo para usucapión: "Descartado el argumento del boleto de compraventa, la posesión de los demandados reconvinientes puede computarse desde el desapoderamiento denunciado por la actora reconvenida en agosto del 2009, en consecuencia desde el inicio de las presentes actuaciones, o traba de litis y/o dictado de la presente sentencia, no alcanzan para acreditar el efectivo plazo de 20 años exigido en el ordenamiento de fondo." La pericia realizada por el Ingeniero Civil Mario Rubén Patitucci constató que en febrero de 2004 no existía edificación definida en la parcela, observándose un terreno baldío, y las construcciones precarias comenzaron a observarse entre agosto de 2008 y febrero de 2010, lo que no acredita la posesión pacífica, ininterrumpida y a título de dueño desde el año 1980. Los testimonios de los testigos no logran convicción bajo análisis riguroso y sana crítica, ni se encuentran avalados por la pericia del ingeniero civil.

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