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ROSSI MARIEL SILVANA C/ MONTEROS MARIANA EVANGELINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la demandante Mariel Silvana Rossi en causa de daños y perjuicios por accidente automotriz. El Tribunal hizo lugar a la solicitud considerando las pruebas aportadas y la falta de contestación de la contraria.

Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Accidente automotriz Lesiones Pobreza Falta de recursos Declaracion jurada Declaraciones testimoniales Costas judiciales Proceso civil

Quién demanda: Mariel Silvana Rossi

¿A quién se demanda?

Monteros Mariana Evangelina y otra/o

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para actuar en autos de daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones o muerte (excepto Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió el beneficio de litigar sin gastos a la demandante. Fundamentos principales: "Que atento haberse solicitado el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos de marras, a tal fin, valoro las declaraciones testimoniales ratificadas y acompañadas con fecha 27/3/2026, así como la declaración jurada adunada en fecha 3/5/2026." El Tribunal fundamentó la decisión en el análisis de las pruebas aportadas, específicamente: las declaraciones testimoniales ratificadas del 27 de marzo de 2026 y la declaración jurada del 3 de mayo de 2026, las cuales acreditaron la falta de recursos económicos de la demandante. "Consecuentemente y atento la falta de contestación al traslado oportunamente conferido (ver notificación automatizada de fecha 11/5/2026, según asiento informático), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC; RESUELVO: Conceder a MARIEL SILVANA ROSSI el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las disposiciones legales indicadas y el art. 84 del Código citado, pudiendo en consecuencia litigar en los autos caratulados sin tener que satisfacer el pago de los gastos o costas judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el citado artículo." La concesión fue también determinada por la falta de contestación al traslado conferido oportunamente, conforme los artículos 78, 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El beneficio tiene carácter condicional: se mantiene mientras la demandante no mejore de fortuna.

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