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PAZO LAUTARO Y OTRO/A C/ NAVALLAS ANALIA VIVIANA Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION

Los actores promovieron demanda de colación contra sus tías para que reintegren a la masa hereditaria bienes recibidos mediante cesiones gratuitas. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a colacionar el valor de los inmuebles al acervo sucesorio.

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Quién demanda: Lautaro Pazo y Ramiro Pazo, en su calidad de hijos de Sandra Cristina Navallas (premuerta), ejerciendo el derecho de representación conforme art. 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Analía Viviana Navallas y Mariela Andrea Navallas, hermanas de la madre de los actores y coherederas en la sucesión de Luisa Celia Fraga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La colación de donaciones y liberalidades (cesiones gratuitas) efectuadas por Luisa Celia Fraga a favor de sus dos hijas demandadas, consistentes en: (a) Escritura Nro. 16 de fecha 13/2/2017: cesión gratuita de derechos hereditarios gananciales de la sucesión de Roberto Navallas referidos a inmuebles ubicados en T.A. Edison 2478 de Moreno (Matrícula 32010) e inmueble sito en Turquía esquina San Salvador de Ituzaingó (Matrícula 81577); (b) Escritura Nro. 15 de fecha 13/2/2017: cesión onerosa del 50% indiviso de inmueble ubicado en Ituzaingó (Matrícula 32795) a favor de Agrotox Argentina SRL.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas y hizo lugar a la demanda, condenando a Analía Viviana Navallas y Mariela Andrea Navallas a colacionar a la masa hereditaria el valor equivalente a: (1) El 100% del inmueble Matrícula 32010, dividido en 2/6 para cada demandada y 1/6 para cada actor; (2) El 100% del inmueble Matrícula 81577, con idéntica división; (3) El 50% del inmueble Matrícula 32795, con la misma proporción. Los valores deben justipreciarse al momento de la ejecución y en el estado en que se encontraban en 2017. Fundamentos principales de la decisión: La cuestión central del debate fue determinar desde cuándo comienza a correr el plazo prescriptivo de 5 años (art. 2560 CCyCN). El Tribunal resolvió que, como excepción a la regla general que considera el fallecimiento del causante como punto de partida, debe computarse desde cuando los herederos tomaron conocimiento de la donación. En este caso, las escrituras de cesión fueron agregadas a la sucesión de Roberto Navallas el 1º de diciembre de 2017, momento a partir del cual los actores podían haber tomado conocimiento. La demanda fue iniciada el 16 de diciembre de 2022, es decir 5 años y 15 días después. Sin embargo, el Tribunal consideró que la carta documento remitida el 2 de agosto de 2022 suspendió el plazo de prescripción por 6 meses conforme art. 2541 CCyCN, por lo que el reclamo judicial se promovió dentro del plazo de gracia otorgado por la ley. El Tribunal sostuvo: "Esta interpelación evidencia en los actores su intención; que se traduce en una clara manifestación de mantener viva su acción, ya que la carta enviada posee '... entidad suficiente a los fines interruptivos de la prescripción...'". Asimismo, destacó que los actores no fueron notificados de la incorporación de las cesiones a la sucesión conforme art. 135 inc. 7mo CPCC, hecho que perdura hasta la actualidad. Respecto del fondo del asunto, el Tribunal aplicó el instituto de la colación regulado en el CCyCN, señalando que: "Es el objeto de la colación, dar idéntico tratamiento a todos los herederos forzosos en caso de silencio del testador, ya que la ley interpreta esa ausencia de voluntad expresa, en el sentido de mantener la igualdad de los derechohabientes, la que solo cedería ante la voluntad contraria del causante dispensando de colacionar." El Tribunal explicó que toda donación o cesión gratuita hecha por el causante a un heredero forzoso se presume como anticipo de herencia, por lo que debe computarse en la hijuela de ese heredero al momento de la partición. Señaló además: "Así, en virtud del sistema de colación por valor instaurado en nuestro sistema legal, el bien donado se considera definitivamente adquirido por el beneficiario desde que la donación se efectuó y fue aceptada por el cesionario, por lo que sólo debe computarse el valor en la hijuela del heredero demandado." El Tribunal acreditó las cesiones gratuitas mediante escrituras públicas y determinó que correspondía la colación de los inmuebles cedidos a valor de 2017, reconociendo las mejoras introducidas pero diferenciando su tratamiento por no haberse acreditado su autoría.

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