MARTINI PABLO JAVIER Y OTROS C/ FREIRA SOLANGE EDITH Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorgó beneficio de litigar sin gastos a tres actores que acreditaron carecer de recursos económicos. El Tribunal hizo lugar al incidente verificando la falta de recursos mediante declaraciones juradas y registros de propiedad, permitiendo a los actores demandar sin afrontar costas judiciales.
Quién demanda: Pablo Javier Martini, Sandra Fabiana Del Bue y Cintia Soledad Salimbeni
¿A quién se demanda?
Solange Edith Freira y San Cristóbal Seguros Mutual de Seguros Generales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al beneficio de litigar sin gastos (beneficio de pobreza) para los tres actores que alegaron carecer de recursos económicos para costear las costas del proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió el beneficio de litigar sin gastos a los tres actores, permitiéndoles proseguir con el litigio contra los demandados sin tener que afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales, hasta tanto no mejoren de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del Código Procesal Civil. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC (declaración jurada acompañada en fecha 08-11-2023, declaraciones testimoniales ratificadas en fecha 28-04-2026 y las contestaciones de oficios del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fecha 17-04-2024, Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en fecha 25-04-2024 y Registro de la Propiedad Automotor en fecha 08-05-2024) y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédase a PABLO JAVIER MARTINI el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar." El Tribunal valoró como prueba las declaraciones juradas presentadas, las declaraciones testimoniales ratificadas y los informes de los registros de propiedad inmueble (provincia y CABA) y automotor, concluyendo que los actores acreditaron fehacientemente la falta de recursos económicos. La evaluación probatoria se realizó conforme a lo establecido en el artículo 384 del CPCC, y la decisión se fundamentó en los artículos 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del Código Procesal Civil que regulan el beneficio de litigar sin gastos. La sentencia mantiene la salvedad del artículo 84 del CPC, que refiere a las limitaciones del beneficio cuando mejore la fortuna del litigante.
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