AGUAYO MARIA SILVIA S/SUCESION AB-INTESTATO
Se resolvió la inscripción de declaratoria de herederos en un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal ordenó la inscripción registral del bien inmueble y reguló los honorarios profesionales a cargo de la masa hereditaria, ordenando el cumplimiento de obligaciones tributarias previas.
Quién demanda: No corresponde (procedimiento de sucesión ab intestato iniciado mediante trámite de jurisdicción voluntaria)
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 09/08/2016 respecto de un inmueble ubicado en Avellaneda, cuya matrícula es N°2057/2, Circunscripción II, Sección T, Manzana 78, Parcela 10-X, Subparcela 2.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1. Proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación al inmueble descripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC. 2. Expedir los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. 3. Regular los honorarios del Dr. Leandro Elías Sesma en 30 JUS, conforme Acuerdo 4222/26 SCBA, a cargo de la masa hereditaria, incluyendo aporte legal conforme Ley 6716 e IVA si correspondiere. 4. Dejar constancia del cumplimiento de la Tasa de Justicia y su Contribución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el art. 765 del CPCC, ordenando: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 09/08/2016 con relación al (1/1) del bien Inmueble." Respecto de los honorarios, el Tribunal establece: "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Leandro Elias SESMA (T° XL F°72 C.A.S.I.) en 30 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria." Establece como base regulatoria la suma de $10.277.957, conforme jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II, causa 1876/2 "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. Finalmente, impone obligaciones previas al trámite de inscripción: cumplimiento de la Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (identificación tributaria CUIT/CUIL), acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479, y presentación de boleta de pago de aportes de ley.
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