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TARANTINO ANGEL RAFAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal ordena la inscripción de declaratoria de herederos dictada en sucesión ab intestato conforme lo previsto en el artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Se regulan los honorarios del profesional interviniente en 27 JUS, a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles Masa hereditaria Regulacion de honorarios Ley 6716 Ley 14.967 Ganancial Canuelas

Quién demanda: Incidente accesorio dentro de un proceso de sucesión ab intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un trámite de inscripción registral de la Declaratoria de Herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 23/12/2025, específicamente respecto del 1/2 ganancial del bien inmueble ubicado en Cañuelas, con nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección LL, Manzana 123, Parcela 15, inscripto en Matrícula N°19856.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la solicitud y procede a ordenar la inscripción de la Declaratoria de Herederos conforme lo dispuesto por el artículo 765 del Código Procesal Civil y Comercial. Ordena la expedición de los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20, quedando a cargo de la profesional interviniente su confección. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/12/2025..." La regulación de honorarios se efectúa conforme a lo normado por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, estableciéndose en 27 JUS (Acuerdo 4222/26 SCBA punto 1) al profesional Dr. Leandro Elías Sesma por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria, de conformidad con los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren. "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $8.954.224 (Compuesta por el 50% -que transmite el causante-, correspondiente a los valores del imp. al acto de las Matrículas...)" Se ordena notificación electrónica de oficio conforme a los artículos 54 y 57 de la Ley 14.967, artículo 135 CPCC y Resoluciones 4013/21 y 4039/21 SCBA.

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