MAC NALLY NESTOR MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO ACUMULADOS: MAC NALLY NESTOR MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos universales en sucesión intestada de Néstor Martín Mac Nally. El tribunal declaró herederos a sus dos hijos: Francisco Bautista Mac Nally y Miquelestorena, y Lucas Martín Mac Nally y Guzman Martinez, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Proceso sucesorio promovido de oficio por el tribunal competente. A quién se demanda (Demandado): No aplica. Proceso sucesorio de jurisdicción voluntaria. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de herederos universales en la sucesión intestada de Néstor Martín Mac Nally, fallecido el 14 de junio de 2024. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Néstor Martín Mac Nally le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Francisco Bautista Mac Nally y Miquelestorena y Lucas Martín Mac Nally y Guzman Martinez. Se ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal verificó los elementos esenciales para la declaración de herederos: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Néstor Martín Mac Nally, ocurrido el día 14 de Junio de 2024. Que de la unión del causante con la Sra. Daniela Miquelestorena, nació Francisco Bautista Mac Nally, el día 16/6/2004 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 3/9/2024)" "Que el causante contrajo matrimonio con Livia Rosslay Guzman Martinez en fecha 2 de Agosto de 2019 de quien se encontraba divorciado según sentencia de divorcio vincular de fecha 14 de Octubre de 2021 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 11/9/2024 y 20/11/2024). Que de esa unión nació Lucas Martín Mac Nally, el día 29/9/2009" "Que con la constancia de fecha 24/2/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." La decisión se fundamenta en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, habiendo cumplido con los requisitos de publicación de edictos sin oposición de terceros. ---
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