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.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito: demanda por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la extensión de la cobertura básica al momento de valuación del daño para mantener el equilibrio contractual en contexto inflacionario.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Cobertura de seguro Medida del seguro Revision equitativa de contrato Inflacion Aseguradora Superintendencia de seguros de la nacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Quién demanda: Leonardo Ezequiel Díaz (por apoderado)

¿A quién se demanda?

Juan Eduardo Busato y/o titular registral de la motocicleta marca Brava, dominio EPS 094; Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2010 en Mar del Plata. El actor cuantificó los daños en $70.221 en la demanda inicial.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, confirmando:
- La sentencia de primera instancia que condenó por $22.838.341
- La extensión de la condena a la aseguradora en la medida del aseguramiento
- La ampliación del límite de cobertura de $400.000 (póliza) al monto de la cobertura básica vigente al momento de la valuación del daño, conforme resolución 1.162/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación Fundamentos principales de la decisión: La Corte enfatizó que la solución del Tribunal de Alzada no consistió en declarar inoponible la cláusula limitativa de responsabilidad, sino en determinar adecuadamente el alcance de la expresión "en la medida del seguro" prevista en el art. 118 de la ley 17.418. Al respecto, sostuvo: > "La solución propiciada por la Cámara lejos estuvo de importar la declaración de inoponibilidad de la cláusula contractual limitativa de responsabilidad de la aseguradora, sino que hizo foco en la necesidad de determinar el alcance y significado de la expresión 'en la medida del seguro' prevista en el art. 118 de la ley 17.418. En tal sentido, estableció los parámetros para el cumplimiento de la obligación de la citada en garantía apreciados en '...contextos de aguda inflación...', con la finalidad de '...mantener la ecuación económica original del contrato...' y '...que la entidad patrimonial de la garantía contratada se mantenga a lo largo del tiempo que insume el proceso...'" La Corte explicó que los pilares del fallo se basaban en las circunstancias sobrevinientes entre la contratación del seguro (29-IX-2023) y la sentencia de primera instancia (25-IX-2023 según cronología de eventos), particularmente en contextos de aguda inflación que provocaron un notorio desequilibrio en los derechos y obligaciones de los contratantes, reduciendo sustancialmente la cobertura y volviendo irrisoria la medida del seguro originalmente pactada. > "Así, el tribunal a quo -al formular la revisión equitativa de los términos del contrato de seguro originario
- expuso la evolución de la doctrina legal desarrollada ante casos similares, en donde se extendió el límite de cobertura de la aseguradora a las sumas fijadas por la autoridad administrativa '...a la fecha del efectivo pago de la condena...' para, finalmente, pronunciarse por incluir en la 'medida del seguro' el valor de la garantía vigente al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva (en los términos de lo dispuesto a partir de la referida causa 'Martínez'...)." La Corte aclaró que este mecanismo no constituía una aplicación retroactiva de normas administrativas, sino una consideración de los montos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento de la valuación del daño para adecuar razonablemente -como "medida del seguro"
- la extensión de la cobertura asegurativa. > "En ese sentido, este Tribunal ha puesto el énfasis en la necesidad de realizar un análisis de los casos con una visión integral del fenómeno económico involucrado, contemplando las diversas relaciones jurídicas imbricadas, de modo de acudir a los mecanismos disponibles, normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital reconocido, empleando a ese fin -en estos casos
- las pautas cuantitativas emanadas de las resoluciones de la SSN reglamentarias de garantías equivalentes y vigentes al momento de la estimación de los daños..." Respecto de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados por la aseguradora ("Flores" y "Álvarez"), la Corte sostuvo que la Cámara abordó una cuestión distinta: no simplemente la inoponibilidad del límite frente al tercero damnificado, sino la revisión equitativa de las prestaciones pendientes del contrato para incluir en la medida del seguro un valor actualizado equivalente a la cobertura vigente al momento del siniestro. Concluyó que esta diferencia de enfoque permitía una aplicación novedosa sin arbitrariedad.

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