.................... S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por aseguradora de responsabilidad civil médica cuestionando la revisión equitativa de límites de cobertura. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica, confirmando que la actualización de prestaciones pendientes a valores actuales no constituye indexación prohibida sino revisión equitativa de obligaciones de valor.
Quién demanda: Lorena Noelia González y Héctor Adrián Ledesma (actores en la causa principal)
¿A quién se demanda?
Vita's S.A., Instituto Médico Constituyentes S.A., Dayana Cecilia Gámez Castilla y sus respectivas aseguradoras
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por mala praxis médica que resultó en el fallecimiento de su hija menor de edad
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. contra la sentencia de la Cámara de Apelación que había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia.
En primera instancia se condenó a los demandados a abonar $4.316.775 (correspondiendo a cada actor $2.158.387,50) más intereses. La Cámara elevó la indemnización por daño psíquico a $2.656.000 más intereses para cada accionante. Respecto del límite de cobertura de la aseguradora, la Cámara dispuso que en la etapa de ejecución de sentencia debe determinarse dicho límite de acuerdo con el valor vigente al momento de la ejecución para una póliza de características similares, tomando el límite más alto contratado en las diez últimas pólizas que pudiere localizar el perito.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica recursiva. En primer lugar, estableció que la recurrente no efectuó una crítica concreta, directa y razonada de los fundamentos del Tribunal de Alzada, limitándose a expresar su disconformidad sin rebatir eficazmente los pilares esenciales de la sentencia.
Respecto al análisis de fondo, la Corte señaló:
"En efecto, inicialmente cabe recordar que esta Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que quien afirma que el fallo impugnado transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor."
La Corte destacó que la Cámara fundamentó su decisión en razones concretas y distintas de las invocadas por los precedentes de la Corte Suprema nacional que citaba la aseguradora:
"la Cámara expuso las precisas razones por las cuales -en el presente caso
- dejó de lado los límites numéricos históricos contenidos en las pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional contratadas para reformularlos a valores actuales equivalentes, mediante el ejercicio de una revisión equitativa de sus efectos. Fundamentos que recalaron en el sensible desequilibrio que las circunstancias sobrevinientes provocaron en los derechos y obligaciones de los contratantes pendientes de cumplimiento, reduciendo sustancialmente las cargas de una de las partes (aseguradora) en perjuicio de las otras (asegurados), tornando sobrevenientemente irrisorias las medidas de los seguros contratados en función de la valuación de los daños luego de más de quince años de ocurrido el siniestro."
Respecto a la cuestión de la indexación monetaria, la Corte aclaró:
"En este caso, es dable observar que tanto los montos indemnizatorios como la cobertura a cargo de la aseguradora fueron determinados a valores actuales, en una estimación que pretendió adecuar equitativamente los efectos del contrato (v.gr. la extensión de la garantía pendiente de cumplimiento) a la realidad económica imperante al momento en que se pronunció el fallo y que no cabe confundir con el empleo de mecanismos de 'actualización', 'reajuste' o 'indexación' de montos históricos, que suponen una operación matemática diversa."
La Corte enfatizó que la Cámara realizó una revisión equitativa de las prestaciones pendientes de cumplimiento dentro del marco contractual:
"la sentencia recurrida -lejos de declarar inoponible o nula sendas cláusulas limitativas de responsabilidad frente a los terceros damnificados
- focalizó su análisis en la necesidad de revisar equitativamente sus términos para adecuarlas -sin alterar las medidas de los seguros
- al momento de la efectiva ejecución de las garantías."
Se trató de una obligación de valor conforme a los arts. 953, 1.037, 1.071, 1.137, 1.197 y 1.198 del Código Civil y arts. 61, 109 y 118 de la ley 17.418.
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