Logo

.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido en 2018 contra automotor asegurado. La Corte revocó parcialmente la sentencia de Cámara y fijó el límite de cobertura de la aseguradora en $39.000.000 conforme resolución vigente al momento de la valuación del daño, rechazando la aplicación de resolución aún no vigente que la Cámara había invocado.

Responsabilidad civil automotor Danos y perjuicios Siniestro vial Limite de cobertura de seguro Revision equitativa de contrato Inflacion y actualizacion de valores Seguro voluntario Reparacion plena del dano Resolucion superintendencia de seguros Recurso extraordinario contra mapfre argentina seguros s.a.

Quién demanda: Rubén Darío Ramírez y Héctor Ismael Martínez

¿A quién se demanda?

Hugo Raúl Blanco (conductor) y Mapfre Argentina Seguros S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 5 de noviembre de 2018, cuando circulando en motocicleta Corven modelo HUNTER 150, dominio 604 KDQ, fueron embestidos en la parte trasera por un Honda HRV-1.8, dominio AD-061-ZL, conducido por Blanco, en la Ruta Nacional 8, a la altura del kilómetro 142.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara de Apelación modificó la sentencia, aumentando las indemnizaciones por incapacidad y daño patrimonial para ambos actores (para Ramírez: $11.500.000 por incapacidad y $4.000.000 por daño no patrimonial; para Martínez: $12.500.000 por incapacidad y $4.300.000 por daño no patrimonial, más $490.000 por gastos médicos, de farmacia y terapéutica). Revocó el resarcimiento por daños materiales sobre la motocicleta. Fijó el límite de cobertura del seguro en $80.000.000, conforme Resolución 505/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Corte, mediante recurso extraordinario de Mapfre Argentina Seguros S.A., revocó parcialmente la sentencia de Cámara solo en lo concerniente al límite máximo de cobertura, fijándolo en $39.000.000 de conformidad con la Resolución 739/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigente al momento de la valuación del daño (28 de diciembre de 2023). Fundamentos principales de la decisión: La Corte rechazó la mayoría de los agravios de la aseguradora por insuficiencia recursiva, al no haber efectuado una crítica concreta, directa y razonada de los fundamentos centrales de la sentencia de Cámara. En particular, sostuvo: "En efecto, esta Suprema Corte ha sostenido repetidamente que quien afirma que el fallo impugnado transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor." Respecto de la doctrina de la Cámara sobre revisión equitativa del contrato de seguro, la Corte expresó que se basó "en fundamentos distintos de los expuestos en los mencionados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y que "la sentencia recurrida -lejos de declarar enteramente inoponible o nula la cláusula limitativa de responsabilidad frente a los terceros damnificados
- focalizó su análisis en la necesidad de revisar equitativamente sus términos para adecuarla -sin alterar la medida del seguro
- a un valor equivalente al momento de la efectiva ejecución de la garantía." Sin embargo, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso porque detectó un error material: la Cámara aplicó la Resolución 505/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (vigente desde el 1 de enero de 2024) en un pronunciamiento del 28 de diciembre de 2023, es decir, cuando aún no estaba vigente. Al respecto, precisó: "Se advierte, como se postula, que el límite de cobertura del siniestro a cargo de la aseguradora que estableció el Tribunal de Alzada correspondió a un valor que todavía no se encontraba vigente a la fecha de su pronunciamiento (28-XII-2023), circunstancia que pone en evidencia el yerro argumentativo incurrido (al reputar vigente al tiempo de la valuación judicial del daño un límite de cobertura que aún no lo estaba) y su desacople con la doctrina legal invocada." La Corte reafirmó la aplicabilidad de la doctrina legal emanada de la causa C. 119.088, "Martínez", que autoriza la revisión equitativa del contrato de seguro de responsabilidad civil para incluir el valor de la garantía vigente al momento de la valuación del daño, conforme lo establecido por la autoridad regulatoria en materia de seguros. Así, expresó: "Luego, siendo que la determinación de los daños derivados del siniestro de marras fue fijada por la Cámara al momento de su pronunciamiento, debe en consecuencia establecerse que el límite de cobertura a cargo de la aseguradora ha de coincidir con el vigente al día 28 de diciembre de 2023 para un seguro equivalente al originariamente contratado." Consideró que la póliza contratada constituía un "seguro voluntario por responsabilidad civil derivada de accidentes viales (Cobertura Nueva Todo Auto), que contenía la cobertura obligatoria establecida por el art. 68 de la ley 24.449 (SO-RC 4.1) pero no se reducía a ella, sino que la suma asegurada ascendía a $6.000.000 en conjunto por acontecimiento", y que la doctrina "resulta asimismo susceptible de ser aplicada al supuesto del seguro de responsabilidad civil automotor voluntario -que excede las previsiones contempladas en el seguro básico obligatorio
- para establecer una solución análoga en los casos en que los daños derivados del siniestro cubierto sean también estimados con criterio de actualidad." Por ello, fijó el límite de cobertura en $39.000.000, correspondiente al máximo previsto en la Resolución 739/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigente a la fecha de la estimación de los daños.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar