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.................... S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Demanda por privación de responsabilidad parental de un padre diagnosticado con psicosis. La Corte revocó la condena y rechazó la demanda por entender que no se configuraron los presupuestos legales de abandono, considerando la intención del padre de mantener contacto con sus hijos y su compensación psiquiátrica.

Privacion de responsabilidad parental Abandono de hijo Salud mental Psicosis compensada Interes superior del nino Discapacidad Derecho de comunicacion Revinculacion familiar Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Convencion sobre derechos del nino

Quién demanda: V. I. Z.

¿A quién se demanda?

N. I. M. (padre de los menores)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Privación de la responsabilidad parental respecto de dos hijos menores (I. y D., nacidos el 10 de febrero de 2014) fundada en abandono (art. 700 inc. "b" del Código Civil y Comercial) y peligro para la seguridad y salud física o psíquica de los niños (art. 700 inc. "c").

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la privación de responsabilidad parental y rechazó la demanda. Ordenó a la instancia de origen que dispusiera un proceso de revinculación con intervención de profesionales antes de restablecer el derecho de comunicación del padre con los menores. Fundamentos principales de la decisión: "No cabe duda que frente a una confrontación como la que nos toca dirimir, que implica poner en tela de juicio las obligaciones de un progenitor frente a los derechos de sus hijos menores, deben primar los de estos últimos." Esta fue la conclusión de la Cámara; sin embargo, la Corte revirtió ese criterio al analizar la prueba en su totalidad. La sentencia destaca: "Todas estas circunstancias, tal como lo destaca el Ministerio Público en su dictamen, demuestran la intención del señor M. de acercarse a sus hijos y no se condicen ni con una conducta maliciosa ni con un desapego que lleve a tener por probado un abandono." La Corte encontró absurdo en la valoración de la prueba realizada por la Cámara, ya que del expediente principal y de las causas conexas sobre régimen de visitas surgían pruebas de los intentos constantes del demandado de mantener contacto con sus hijos. Asimismo, la Corte enfatizó que "está claro que el señor M. ha sido constante en sus intentos de arribar a un acuerdo para poder verlos, siendo contestes las profesionales intervinientes en sus conclusiones acerca del impacto positivo que tendría en su salud el restablecimiento de la relación con sus hijos." El informe psiquiátrico de diciembre de 2017 concluyó: "...el actor presenta una psicosis residual, del círculo esquizofrénico. Se halla compensado y en tratamiento médico continuo. El pronóstico es reservado. No se advierte peligrosidad para sí o para terceros. No se aprecia que pueda tener algún riesgo que pueda vincularse con sus hijos. En todo caso resultaría tal vez beneficioso tanto para el examinado como para los niños, establecer el vínculo paterno filial..." La Corte consideró que "la solución que mejor responde a la consagración en la práctica del interés superior de los niños según lo establecido en el art. 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño es el restablecimiento del derecho de comunicación del señor M. con ellos", decisión tomada tras escuchar directamente a los menores en audiencia realizada en febrero de 2024.

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