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.................... S/DAÑOS Y PERJ.RESP.ESTADO(EJERC.PROF.FUNCIONARIOS)

Demanda por daños y perjuicios por detención de dos días en investigación penal donde el actor no reunía características del denunciado. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había condenado al Estado, reafirmando que la responsabilidad estatal solo procede cuando la prisión preventiva resulta incuestionablemente arbitraria, no cuando existe serio estado de sospecha fundado en elementos de la investigación.

Responsabilidad del estado Error judicial Detencion Prision preventiva Incuestionablemente arbitraria Principio de inocencia Investigacion penal Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ejercicio regular del servicio de justicia Sobreseimiento

Quién demanda: Germán Gastón Guiffrey, Mariela Andrea Velozo y su hija menor Oriana Denise Guiffrey Velozo.

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la detención indebida del señor Guiffrey durante la investigación de un delito de abuso sexual. El 12 de noviembre de 2011 fue detenido sin reunir las características físicas denunciadas por la víctima ni las del automóvil descripto. Fue liberado el 14 de noviembre tras rueda de reconocimiento negativa y posteriormente sobreseído totalmente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara de Apelación la revocó haciendo lugar a la demanda. La Corte, mediante recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara y mantiene el rechazo de la demanda de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Corte reitera su jurisprudencia consolidada desde la causa C. 100.637 (sentencia de 10-XII-2008), siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: > "La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado al juzgador al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta de que medió un delito y de que existe posibilidad cierta de que el imputado sea su autor" (CSJN causas C.1124.XXXV, "C., C. A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro [Estado Nacional] s/ Daños y Perjuicios", sent. de 27-IV-2004; M.1057.XXXV, "M.", sent. de 28-VII-2005 y L.1606.XLII, "P.", sent. de 23-III-2010). La Corte destaca que en el caso concreto no se enfrenta una hipótesis de prisión preventiva sino de simple detención a efectos de iniciar investigación, de apenas dos días (del 12 al 14 de noviembre de 2011), período razonable en el que se despejaron las sospechas mediante la rueda de reconocimiento, lo que evidencia "el resultado satisfactorio de la situación del detenido al recuperar su libertad". Señala que la Cámara erró al no verificar si la decisión lucía "incuestionablemente arbitraria" y al arriesgar su propia ponderación de los elementos obrantes en el expediente penal. En los albores de la investigación, "las declaraciones de las testigos respecto de las características del automotor, las filmaciones de las cámaras en la zona del hecho y demás elementos condujeron a la fiscalía a proceder como lo hizo, lográndose recién a partir de la Rueda de Reconocimiento de Personas que se despejara toda sospecha sobre el señor Guiffrey". Puntualiza que "la absolución posterior del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el curso de un proceso, pues únicamente debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes al caso". Cierra afirmando: "Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia. El Estado solo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto".

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