Logo

.................... S/ACCION DE DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA (ELECTRONICO)

La Corte confirmó la declaración de adoptabilidad de tres hermanos menores tras verificar el agotamiento de estrategias de restitución familiar y la existencia de un proceso de vinculación exitoso con guardadores provisorios. La decisión resguarda el interés superior del niño al priorizar su derecho a vivir en familia estable sobre nuevas tentativas de revinculación con progenitores que no demostraron cambios significativos.

Situacion de adoptabilidad Interes superior del nino Derechos fundamentales Restitucion familiar Abandono de funcion parental Violencia familiar Guarda institucional Estrategias de revinculacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Familia de acogida

Quién demanda: El titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 del Departamento Judicial de Zárate Campana, en representación de los niños S. M. A., S. S. A. y M. C. A.

¿A quién se demanda?

V. A. A. (padre) y M. A. F. (madre), cuyos hijos fueron alojados en medida de abrigo institucional desde el 6 de mayo de 2021 en el Hogar Convivencial "Casa de Abrigo Zárate".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de situación de adoptabilidad de los tres hermanos menores, tras verificarse el incumplimiento de los progenitores en asumir sus responsabilidades parentales, a pesar de las estrategias de acompañamiento implementadas durante años.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a los niños en situación de adoptabilidad, revocando la resolución de la Cámara de Apelación que había ordenado nuevas estrategias de revinculación familiar. Los menores continuarán bajo el cuidado de la pareja de postulantes seleccionados, con seguimiento del órgano interviniente. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia declaró la adoptabilidad basándose en los informes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos que concluyeron: "...los progenitores no estarían en condiciones de garantizar los cuidados básicos y esenciales" (Informe de PER final de 2-XI-2021). Respecto del progenitor, se documentó que iniciaba psicoterapia "...sin embargo, no habría logrado reflexionar acerca de las conductas violentas para con sus hijos", presentando "dificultades para...distinguir adecuadamente el desempeño de un rol paterno sano, con el objetivo de ejercer una crianza libre de violencia" (ibídem). La Cámara de Apelación revocó esta decisión argumentando insuficientes evaluaciones de la familia paterna y ordenó nuevas estrategias de revinculación. Sin embargo, la Corte acogió los fundamentos del Procurador General al sostener que "...insistir como pretende la Alzada en continuar abordando distintas estrategias que incluyan también a la familia ampliada, cuando los propios sentenciantes aseveran que 'Es cierto que nadie ha comparecido en autos a formular tal ofrecimiento', resulta alongar los tiempos; y ello así no pareciera [...] que se dé prioridad al principio rector que debe guiar toda decisión judicial (art. 3 CIDN)". La Corte destacó particularmente que "...las estrategias de revinculación del niño con su familia de origen poseen un momento de realización. Y no parece posible insistir con ellas cuando, como ocurre aquí, debido al transcurso del tiempo y la impotencia de quienes reclaman una nueva oportunidad ello solo podría importar prolongar excesivamente la indefinición de la situación del niño y vulnerar sus derechos fundamentales de acceder, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral". Asimismo, enfatizó que el nuevo informe del Servicio Zonal de octubre de 2023 confirmó que el progenitor "no manifestó cambios significativos que pudieran dar cuenta de asumir su rol paterno", lo que resultó "particularmente trascendente al momento de valorar la totalidad de las intervenciones y la evolución del caso". La Corte consideró determinante que "el interés superior de S., S. y M. se materializa en la necesidad de resguardo de sus derechos fundamentales, en especial a vivir y desarrollarse en una familia que les procuren los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales", encontrándose esta finalidad "en la actualidad asegurada con la convivencia de los niños con sus guardadores", quienes se encuentran "integrados a la nueva realidad familiar con los señores B. e I., lo que además se concilia con sus deseos de insertarse en una nueva familia, según lo expresado por los propios niños tanto a la magistrada de grado, al asesor de incapaces, a sus terapeutas y al equipo técnico de los servicios de niñez".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar