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.................... S/ NULIDAD DE CONTRATO

Demanda por nulidad de contrato de cesión de derechos sobre inmueble en venta. La Corte revocó la sentencia de Cámara que había rechazado la competencia territorial provincial, reconociendo la existencia de una relación de consumo y aplicando el art. 36 de la ley 24.240 a favor del domicilio del consumidor.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad Nulidad de contrato Cesion de derechos Proteccion al consumidor Ley 24.240 Competencia territorial Relacion de consumo Contrato de clausulas predispuestas Oferta publica Domicilio del consumidor

Quién demanda: Pablo Horacio Oviedo y Cynthia Karina Inostroza, domiciliados en Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ana Inés Barbieri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del contrato de cesión de derechos sobre un lote ubicado en el barrio "El Cortijo", partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, que la demandada había adquirido de terceros. Los actores solicitaban, asimismo, la admisión de la acción de consignación de las cuotas devengadas y el reintegro de las sumas abonadas en demasía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por los actores. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había acogido la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada, basada en una cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se anuló la decisión apelada y se mantiene el pronunciamiento de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia, permitiendo que las actuaciones continúen en la justicia provincial de La Matanza. Fundamentos principales de la decisión: La Corte determinó que existe una relación de consumo entre las partes, por lo que resulta aplicable la normativa protectoria de la ley 24.240. El tribunal señaló: "En el caso, en el marco de un juicio sobre nulidad de contrato, los actores invocaron la protección que surge de la Ley de Defensa del Consumidor a fin de mantener las actuaciones en el ámbito de la justicia provincial, por ser esta la que corresponde a su domicilio real, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del art. 36 de la ley 24.240." La Corte identificó como elementos decisivos la intervención de la inmobiliaria "Impacto" con una oferta pública dirigida a personas indeterminadas, la comercialización de múltiples lotes en un emprendimiento denominado "barrio El Cortijo", y especialmente, la cláusula décimo segunda del contrato que comprometía a la cedente a entregar cinco mil ladrillos con la compra del terreno, obligación coincidente con la información del folleto publicitario. El tribunal sostuvo: "Sin perjuicio de advertir que la inmobiliaria no fue demandada en el presente proceso y que, por otra parte, el nombre de la accionada no está incluido en la pieza de difusión, la afirmación actoral de que el acuerdo celebrado es un contrato de cláusulas predispuestas y, en especial, el hecho de que la obligación asumida por la cedente de entregar una idéntica cantidad de ladrillos a la anunciada en el folleto publicitario, constituyen elementos serios y justificados que permiten, en principio, tener por configurada la existencia de una relación de consumo." Respecto a la competencia territorial, la Corte enfatizó que "[...] la regla de atribución de la competencia -conforme también lo ha expresado este Tribunal
- no ofrece dudas, debiendo estarse a la que resulte más favorable al consumidor, esto es, la correspondiente a su domicilio real." La Corte también rechazó el argumento de la Cámara que había considerado absurdo que Barbieri fuera consumidora, hallando en cambio vicio de absurdo en el razonamiento del tribunal de Alzada: "Frente a esta forma de decidir los actores denunciaron absurdo en la interpretación de las constancias de la causa, vicio del razonamiento que -como adelanté
- encuentro configurado en la especie."

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