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.................... S/ ALIMENTOS

El actor promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de Cámara que redujo la cuota alimentaria del 30% al 20% de los ingresos de la madre. La Corte hizo lugar al recurso y revocó la decisión apelada por arbitrariedad, manteniendo la sentencia de primera instancia que fijó el 30% considerando el interés superior del niño y sus necesidades concretas en la adolescencia.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cuota alimentaria Interes superior del nino Convencion sobre los derechos del nino Obligacion alimentaria dinamica Arbitrariedad Valoracion absurda de prueba Necesidades del alimentado Adolescencia Porcentaje de remuneracion

Quién demanda: P., P. R. (actor)

¿A quién se demanda?

P., G. N. (madre obligada al pago de alimentos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín que redujo la cuota alimentaria del 30% al 20% de la remuneración total de la demandada, incluyendo SAC. Denuncia violación de los arts. 7, 8, 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial, argumentando valoración absurda de la prueba, arbitrariedad manifiesta y desatención del interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y mantuvo lo resuelto en primera instancia que fijaba la cuota alimentaria en el 30% de la remuneración total, incluyendo SAC, con piso mínimo de $25.500. Se impusieron costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Corte determinó que existió absurdo en la valoración de la prueba realizada por la Cámara. En el acuerdo, la Jueza Kogan expresó: "Es preciso referir en el marco del análisis de la presente causa que la prestación alimentaria es una obligación dinámica, pues su contenido se reconfigura constantemente y también las necesidades que, a su vez, están directamente ligadas al crecimiento de las personas involucradas, circunstancia que representa cambios permanentes en las situaciones y derechos que deben cubrirse con dicha prestación (conf. causa C. 119.849, 'P., C.' sent. de 4-V-2016)." La Corte destacó que "la Cámara omitió evaluar, por un lado, que el parámetro tomado por el juzgado de familia en orden a la cuantificación de los gastos de D. y A. ha sido valorado como piso mínimo y, por otro lado, que este ha sido realizado analizando gastos documentados durante los meses de junio y agosto de 2017 (v. MEV 15-XI-2019), motivo por el cual la morigeración del porcentaje dispuesto por ese tribunal en virtud de la variación en el salario de la demandada no es aplicable al período en que se enmarca la solicitud." Asimismo, enfatizó: "A su vez, también es pertinente el reclamo del apelante en cuanto se agravia de que para la determinación de la morigeración del porcentaje de la cuota alimentaria en ningún momento fue considerada o valorada la situación real y concreta de los interesados, desaplicando en este caso la ley aplicable." La Corte recordó que "el art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño [...] Su preocupación fundamental será el interés superior del niño" y que "el art. 659 de Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio." Finalmente, concluyó que "asiste razón al recurrente cuando afirma que las mayores necesidades de D. y A. por estar transitando la adolescencia han sido soslayadas por el Tribunal de Alzada."

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