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.................... S/ MEDIDA DE PROTECCION

Dos menores fueron declarados en situación de adoptabilidad tras ser objeto de maniobras ilícitas por parte de adultos que los registraron como propios sin vínculo biológico ni afectivo previo. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de los impugnantes y confirmó la declaración de adoptabilidad, priorizando el interés superior de los niños frente a consideraciones adultas.

Adoptabilidad Interes superior del nino Maniobras ilicitas Recursos extraordinarios Guarda con fines de adopcion Convencion sobre los derechos del nino Violacion de procedimiento judicial Menores de edad Proteccion de derechos fundamentales Supremacia del interes infantil

Quién demanda: S. E. Á. y G. E. Á. (menores de edad, representados en el proceso)

¿A quién se demanda?

C. B. A. y C. M. Á. (adultos que registraron a los niños como propios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los recurrentes interponen recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación que confirmó la declaración de adoptabilidad de los menores. Argumentan que se omitió agotar los vínculos biológicos, no se buscaron familiares maternos ni paternos, y se vulneraron garantías constitucionales federales incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño y la garantía de defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó ambos recursos extraordinarios, confirmando la sentencia que declaró la adoptabilidad de los menores. Se determinó que la solución satisface el interés superior de los niños, quienes ya fueron adoptados plenamente por V. P. F. y S. E. M. mediante sentencia del 18 de agosto de 2020. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del recurso de nulidad, la Corte sostuvo: "La argumentación crítica esgrimida por los recurrentes importa un claro cuestionamiento al acierto jurídico sustancial del fallo, no exhibiendo -por el contrario
- relación alguna con la tipicidad propia de los preceptos constitucionales que se aducen vulnerados. En efecto, la ponderación de la prueba, la aplicación de normas o los argumentos esgrimidos por las partes en apoyo de sus pretensiones -extremos en los que se sustenta la respectiva sustancia argumental
- son tópicos cuyo análisis se encuentra normativamente inhabilitado en el presente carril extraordinario de nulidad." Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley y citando el dictamen del Procurador General: "Surge palmario que los menores han sido objeto de maniobras ilícitas desplegadas por parte de los adultos al recurrir a vías ajenas al mecanismo institucional administrativo-judicial específicamente diseñado por nuestra legislación para asegurar los derechos del niño frente a estos actos y al carecer de algún vínculo de parentesco o afectivo previo que permitiera, eventualmente, evaluar la cuestión a la luz de la excepción legal autorizada por la norma." La Corte enfatizó la primacía del interés superior del niño citando jurisprudencia consolidada: "La consideración del referido interés superior debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran, incluido este Tribunal, y en reiteradas ocasiones ha destacado que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad, aun frente al de sus progenitores." Asimismo, la Corte destacó que "El interés superior de S. y G. se materializa en la necesidad de resguardo de sus derechos fundamentales, en especial a vivir y desarrollarse en una familia que les procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, circunstancia que en la actualidad resulta consolidada en su realidad al cuidado de los señores V. P. F. y S. E. M., integrados como familia en forma satisfactoria." La Corte también exhortó a la Cámara de Apelación a proceder con mayor celeridad en la tramitación de causas donde se encuentren en debate derechos de niños, niñas y adolescentes.

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