.................... S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
Actores demandaron por daños y perjuicios derivados de fallecimiento en colisión vial ocurrida el 6 de octubre de 2004. La Corte rechazó parcialmente los recursos extraordinarios: desestimó la demanda contra los herederos de Alfredo Aldo Uicich pero modificó el límite de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil aplicando resolución actualizada de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Quién demanda: Patricio Javier Valdebenito Monsalves por sí y en representación de su hijo menor Dylan Tomás Valdebenito; Sandra Analía Sabugo por sí y en representación de su hija menor Guadalupe Girotti Sabugo; Norberto Enrique Girotti.
¿A quién se demanda?
Maicol Boris Uicich y Yago Damián Uicich (herederos de Alfredo Aldo Uicich, conductor del automóvil Peugeot 405); Heriberto Ariel Brunet (conductor de la camioneta Chevrolet) y Matías Brunet (titular del vehículo); aseguradoras Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por fallecimiento de Elda Daniela Lang (esposa y madre de los demandantes Valdebenito), del niño Bruno Girotti (hijo de Sandra Analía Sabugo e hijo de Norberto Enrique Girotti) y del conductor Alfredo Aldo Uicich, originados en colisión vial ocurrida el 6 de octubre de 2004 en ruta 22 a la altura del kilómetro 747.600, donde el automóvil Peugeot 405 conducido por Alfredo Aldo Uicich chocó con la camioneta Chevrolet conducida por Heriberto Ariel Brunet.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Sandra Analía Sabugo en su totalidad. Hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de Patricio Javier Valdebenito Monsalves y Dylan Tomás Valdebenito, revocando la sentencia de Cámara únicamente respecto del monto del límite de cobertura del seguro, aplicando la resolución 268/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación en lugar de la resolución 1162/2018 aplicada por la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la responsabilidad civil: "La Cámara estableció que las críticas de la recurrente estaban centradas en el hecho de que al no haberse podido determinar el lugar exacto de la colisión, los conductores de ambos rodados y sus titulares resultaban responsables de los daños producidos. En base a tal plataforma impugnativa, para confirmar la sentencia de primera instancia asignó relevancia a los dictámenes producidos y dijo '...que el automotor Peugeot conducido en la emergencia por el Sr. Uicich, realizó de manera previa al choque, un trompo -situación por otra parte reconocida por las partes-, lo que provocó que impactara con su parte trasera derecha y en un ángulo de aproximación de entre 15 y 20 grados (pericias de Calcinaro y Medina) con el frente y lateral izquierdo de la camioneta que circulaba en sentido contrario'. Agregó que 'Queda claro que no era necesario que los peritos mecánicos determinaran bajo su experticia el punto preciso de impacto, para alcanzar la fractura causal que propongo, ya que es incumbencia de la magistratura interpretar la totalidad de la prueba útil rendida a dicho fin (arts. 375, 384, 474 y conc. CPCC) y de los expertos alcanzar conclusiones solo con base en sus recursos técnicos'." La Corte confirmó que "la fractura del nexo causal respecto del conductor Brunet estaba demostrada a partir de la posición en que habían quedado los rodados y los daños en sus carrocerías" y que "la causa eficiente del siniestro fue la alteración de la trayectoria producida por el automóvil Peugeot, conducido por Alfredo Aldo Uicich, antecedente que correlativamente exculpa a Heriberto Ariel Brunet y a Matías Brunet del deber de indemnizar los daños ocasionados a consecuencia del luctuoso acontecimiento." Respecto del límite de cobertura del seguro obligatorio: "En la causa C. 119.088, 'Martínez Emir contra Boito, Alfredo Alberto. Daños y perjuicios' (sent. de 21-II-2018), esta Corte estableció que el límite de cobertura aplicable a la aseguradora para el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros debía incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva". La Corte sostuvo que "el Tribunal de Alzada tuvo en cuenta que gran parte de las sumas determinadas para reparar los daños generados por el siniestro lo fueron a la fecha del dictado de su propio pronunciamiento, por lo que estimó que correspondía elevar el límite de capital de condena a los valores mencionados. Sin embargo, aplicó la resolución 1162/2018 cuando al tiempo de aquel pronunciamiento regía la resolución 268/2021, dictada con fecha 16 de marzo de 2021 y publicada el 12 de abril de 2021." Consecuentemente, "corresponde revocar la decisión en este punto, disponiendo que el límite de la cobertura que corresponde aplicar al caso es la contenida en la resolución 268/2021" que fija como límite de responsabilidad por muerte o incapacidad total y permanente por persona la suma de "PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-)" y como límite por acontecimiento "el doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente."
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