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La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el cese de alimentos fijados a la progenitora afín. Se confirmó que la obligación alimentaria del progenitor afín es subsidiaria y cesa cuando el progenitor biológico accede a trabajo que le permite cumplir su responsabilidad parental.
Quién demanda: G., M. C. (madre biológica de tres hijas menores)
¿A quién se demanda?
G., A. (progenitor biológico) y L. (progenitor afín/conviviente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que dispuso el cese de los alimentos fijados a la progenitora afín, denunciando violación de los arts. 673, 676 y 706 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; arts. 11, 12, 15, 27 y 31 de la Constitución provincial; art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 de la ley 26.061, referidos al principio del interés superior del niño. Introduce como hecho nuevo su situación de desempleo y sostiene que ambos progenitores deben responder solidaria y conjuntamente por las necesidades de las hijas, garantizando el nivel de vida adquirido.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas.
Fundamentos principales:
La Corte, a través de la Jueza Kogan (acompañada por los Jueces Soria, Torres y Kohan), confirmó los fundamentos de la Cámara de Apelación, precisando en primer lugar que "el art. 676 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria del progenitor afín es de carácter subsidiario."
La Cámara había resuelto que "pese a que hay quienes sostienen que la subsidiariedad no surge de la norma, entiendo que la duración de esa responsabilidad es de carácter 'transitorio', debiendo ese lapso ser definido por el magistrado de acuerdo a su sana crítica en la oportunidad de fijar los alimentos a su cargo el 22/12/2022, teniendo en cuenta las particularidades del caso
- condiciones de fortuna del obligado, las necesidades de las alimentadas y tiempo de duración de los vínculos. Por tal motivo tengo que habiendo podido el obligado principal -progenitor biológico
- acceder a un trabajo que le permite cumplir con su responsabilidad parental, la subsidiariedad que como motivo central del reclamo a la aquí demandada surge del escrito de demanda desapareció (arts. 25, 676 672, 673 y ccs. CCCN)".
Asimismo, la Cámara enfatizó que "Considerando así que el progenitor afín ejerce una función cuasi-parental, que conduce a determinar su obligación alimentaria en caso de imposibilidad de cumplimiento por parte del progenitor biológico, es que ante la desaparición de ese motivo, debe derivarse en el cese de su obligación. Y en este aspecto me detengo porque si el progenitor afín cuenta con un nivel de vida confortable, tal lo sostenido por la apelante, y más allá del deber alimentario que atañe a los progenitores titulares de la responsabilidad parental, ésta 'podrá' como conviviente abonar en especie una prestación alimentaria compartiendo con el hijo de su pareja las ventajas de su situación económica, mas no por imposición legal como se pretende con el alzamiento de que los alimentos a ella fijados continúen 'subsidiaria y conjuntamente' con L., para asegurar y garantizar el nivel de vida adquirido por las niñas."
La Corte rechazó el planteo de hecho nuevo (desempleo de la actora), señalando que "puede solicitar un nuevo pronunciamiento contra el demandado en virtud del cambio de circunstancias y que toda modificación de la prestación alimentaria -aumento, disminución o cese
- deberá ser sustanciada en el proceso en que fue solicitada."
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