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.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de siniestro vial que provocó la muerte de Silvia Beatriz Farías. La Corte revocó la sentencia de segunda instancia y modificó el régimen de intereses moratorios, disponiendo la aplicación de tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara y posterior tasa pasiva.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Siniestro vial Interes moratorio Tasa pura 6% anual Valores actuales Obligaciones concurrentes Federacion patronal seguros s.a. Indemnizacion Tasa pasiva banco provincia buenos aires

Quién demanda: R. D. A., R. S. A., D. A. A. y G. J. A. (viudo, hijo, hija y tercero damnificado por fallecimiento y lesiones derivadas de siniestro vial ocurrido el 4 de diciembre de 2012).

¿A quién se demanda?

Néstor Hugo Pintos (conductor del camión Scania dominio RJK 555), Fabián Andrés Monfort (titular registral del rodado y acoplado dominio JOH 567) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vial en ruta provincial 80 que provocó la muerte de la esposa/madre Silvia Beatriz Farías y lesiones a los demandantes. Se reclamaban rubros por: valor vida por fallecimiento, daños físicos y psíquicos, incapacidad, daño moral, destrucción del automotor, privación de uso, gastos médicos y de atención psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia en materia de intereses moratorios. Aunque la Cámara había evaluado correctamente los rubros indemnizatorios a valores actuales (fecha 20 de octubre de 2020), mantuvo la tasa de interés fijada por primera instancia, lo que resultaba en una indemnización excesiva al aplicar doble corrección por inflación. Fundamentos principales de la decisión: La Corte consideró que "resulta aplicable la actual y consolidada doctrina legal de este Superior Tribunal en materia de fijación judicial de tasa de interés moratorio aplicable a casos de valuaciones de deudas realizadas a valores actuales o con criterios de actualidad, a partir de lo resuelto en las causas 'Vera' y 'Nidera' (causas C. 120.536, sent. de 18-IV-2018 y C. 121.134, sent. de 3-V-2018) y sus sucesivas." Estableció que "cuando se fija un monto indemnizatorio a valor actual (p. ej. al tiempo de la sentencia) debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho dañoso y el momento de aquella valoración
- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito." Consecuentemente, dispuso que "siendo que la Cámara ha reconocido rubros indemnizatorios a valores a la fecha de su pronunciamiento, como surge de los puntos 1 a 6 del fallo en crisis, corresponde aplicar a su respecto la tasa pura de interés moratorio del 6% anual desde el dies a quo establecido en la sentencia (fecha del siniestro) y hasta la de la sentencia de segunda instancia (momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, conf. arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.) y, a partir de este hito temporal, la pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos de plazo fijo a treinta (30) días."

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