.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) PLAN ORALIDAD
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de atropellamiento con bicicleta ocurrido el 18 de agosto de 2017. La Corte revocó la sentencia de Cámara que rechazaba la demanda, considerando que la denuncia de siniestro efectuada por el demandado ante su aseguradora constituye prueba indiciaria suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho dañoso.
Quién demanda: E. A. J., conductor de bicicleta
¿A quién se demanda?
Jonatan Emanuel Venegas, en su carácter de conductor y propietario del automotor Chevrolet Blazer dominio FLL-450; y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de atropellamiento ocurrido el 18 de agosto de 2017 a las 6:00 hs. en calle Uruguay entre Independencia y Eva Perón de la localidad de Ensenada. El demandado salía marcha atrás de un garaje y embistió la bicicleta del actor. Se reclaman indemnizaciones por incapacidad física, daño moral, pérdida de chance, daño psíquico y terapéutico, lucro cesante, gastos médicos y farmacéuticos, de transporte y lesión estética.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de Cámara que confirmaba el rechazo de primera instancia. Ordenó remitir la causa al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de los daños reclamados. Impuso costas al demandado y a la citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte identificó un absurdo en la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda por considerar que no se había acreditado el hecho dañoso y que no existía constancia de la denuncia de siniestro. El tribunal de Alzada había señalado que la denuncia aludida por la actora no obraba en la causa.
Sin embargo, la Corte verificó que la denuncia del siniestro efectivamente existía en el expediente. El 17 de mayo de 2021, la apoderada de la citada en garantía presentó un escrito electrónico acompañando como documento adjunto la denuncia del siniestro efectuada por su asegurado Venegas. La denuncia contiene el título "DATOS DEL SINIESTRO" con la siguiente información: "DENUNCIANTE: Asegurado
- VENEGAS JONATAN
- Titular FECHA DENUNCIA: 24/08/2017 FECHA OCURRENCIA: 18/08/2017 HORA: 07:35 LUGAR: URUGUAY 521
- ENSENADA". La segunda hoja presenta "DETALLE DE LOS HECHOS OCURRIDOS" donde el demandado Venegas relata: "Yo salí de mi casa marcha atrás cuando siento un grito y frene. Al bajar de la camioneta, veo que había chocado a un chico en bicicleta y lo lleve al Hospital Horacio Cestino de Ensenada. Lo sucedido fue a la altura de las calles Uruguay e Independencia."
Respecto a la valoración de la prueba, la Corte sostuvo: "Teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal encuentro que la denuncia del siniestro efectuada por el demandado y agregada por su aseguradora cobra fuerza probatoria suficiente para dar por acaecido el hecho, al cumplir con los requisitos señalados en la doctrina legal citada y a pesar de las negativas generales y particulares expuestas en la contestación de demanda, que a esta altura del proceso y frente a la conducta procesal de la citada en garantía y la rebeldía del demandado se presentan como una mera formalidad. Además, lo manifestado en ese documento coincide con los dichos del actor en relación con su traslado al hospital de Ensenada."
La Corte también aclaró la doctrina sobre la prueba de rebeldía, estableciendo que: "la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda. De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa solo en caso de duda del judicante."
Sobre la prueba indiciaria, citó doctrina propia: "la prueba indiciaria debe hallarse integrada por una serie de elementos que, por su número, trascendencia, univocidad, concordancia, etcétera, permitan que la inferencia (esto es, el paso que va desde los indicios al hecho que se admite) resulte ágil, espontánea o intuitiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: