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.................... S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Accionistas minoritarios promovieron acción de nulidad de asamblea y remoción de directores por incumplimiento de deberes de lealtad y diligencia. La Corte revocó parcialmente la sentencia de Cámara por violación del principio de reformatio in pejus, anulando la orden de restitución de honorarios de la directora Melcon.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Reformatio in pejus Nulidad de asamblea Remocion de directores Deberes de lealtad y diligencia Accionistas minoritarios Honorarios directores Apelacion adhesiva implicita Incongruencia procesal Sociedad anonima

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Julián Nadim Mecherques, Nadim José Mecherques, María Yamila Mecherques y Yeryes Nadim Mecherques, accionistas de la sociedad. A quién se demanda (Demandado): Empresas Prestadoras de Servicios de Salud S.A., Vanesa Melcon (directora) y José Andrés Birello (director). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de nulidad de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 1 de abril de 2019 y acción de remoción con causa de los directores titulares por graves incumplimientos en el desempeño de sus funciones, incluyendo violaciones a deberes de lealtad y diligencia, deficiencias en convocatoria, imprecisiones en estados contables y violación del derecho de información de accionistas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la sentencia de Cámara únicamente en cuanto a la nulidad de los honorarios de la directora Vanesa Melcon y la orden de restitución de lo cobrado en exceso, manteniéndose lo decidido en primera instancia sobre este punto. Se confirmó la procedencia de la acción de remoción de ambos directores. Fundamentos principales de la decisión: "La reformatio in pejus es un principio de jerarquía constitucional -derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum
- que indica que el juez de la apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos, lo cual veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente e impide que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable." La Corte consideró que la Cámara incurrió en incongruencia por exceso al revocar la sentencia de primera instancia en lo concerniente a los honorarios de Melcon. El tribunal de origen había expresamente resuelto que "asist[ía] a los directores el derecho a ser remunerado por el desempeño de sus funciones" y que "lo percibido por Vanesa Melcon en su calidad de directora de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud S.A. resulta[ba] ajustado a los parámetros pertinentes". Los actores no apelaron esta decisión y consintieron la misma. Por tanto: "Ello así, la Cámara tenía vedado expedirse sobre este tópico pues en rigor la problemática vinculada a la fijación de los honorarios había sido expresamente abordada y si bien había sido resuelta en sentido contrario a los intereses de los actores, ellos guardaron absoluto silencio, no pudiendo la Cámara luego modificar la decisión en perjuicio de los demandados -únicos apelantes
- y disponer la nulidad de la asamblea en lo que respecta a dicho orden del día, ordenando la restitución de lo percibido." Respecto a la legitimación de los accionistas para la acción de remoción sin agotar vía intrasocietaria, la Corte confirmó el criterio de Cámara al considerar que "las particularidades del caso obligan a soslayar la exigencia consistente en el agotamiento de la vía intrasocietaria, dado que ante la condición de socia minoritaria de la accionante y el abuso de derecho por parte de la mayoría, sería infructuoso su intento" y que "tampoco sería exigible dicho agotamiento cuando, como el caso, la asamblea ha aprobado la gestión de los directores".

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