.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
Múltiples demandas por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en 2007. La Corte rechazó parcialmente los recursos extraordinarios: desestimó los agravios sobre la tasa de interés del 6% anual y el alcance de cobertura del seguro, pero revocó el rechazo de los rubros daño psicológico y gastos terapéuticos por arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial.
Quién demanda: Á., S. N.; B., G.; L., M. Á.; L., R. D.; L., N.; A., M. L.
¿A quién se demanda?
Bonzín, Juan Carlos y Paraná S.A. de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de octubre de 2007 en avenida Mosconi, en su intersección con avenida Camino General Belgrano y calle Savio de Quilmes. Específicamente se debaten: (i) la tasa de interés aplicable a los importes de condena; (ii) el alcance de la cobertura de seguro; y (iii) la procedencia de los rubros "daño psicológico" y "gastos terapéuticos".
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en las causas principal, Acumulada 3 y Acumulada 4 respecto a la tasa de interés y cobertura de seguro. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de la Acumulada 2, revocando el rechazo de los rubros "daño psicológico" y "gastos terapéuticos" y reconociéndolos de acuerdo a los importes fijados en primera instancia ($200.000 y $288.000 para daño psicológico, y $144.000 para gastos terapéuticos en cada caso).
Fundamentos principales:
"La Cámara estimó el agravio de la aseguradora vinculado a la violación del principio de congruencia en razón de la falta de cuestionamiento oportuno de la póliza en sí o de su límite cuantitativo por parte de los actores... Y sobre este aspecto central del fallo, reitero, los aquí recurrentes no hacen mención o referencia crítica alguna en sus escritos. Al respecto, sabido es que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria."
Respecto a la tasa de interés: "Según se ve, es claro que el presente agravio se apoya en un elemento de juicio que no se condice con las relevadas consideraciones de los juzgadores de grado, constituyendo en todo caso una manifestación más o menos dogmática de disconformidad, insuficiente -por cierto
- para edificar una protesta eficaz y enervar lo decidido."
En relación al daño psicológico: "De un lado, cabe decir que resulta evidentemente inexacta la conclusión de la Cámara consistente en que los menoscabos psíquicos de los actores -así como los respectivos porcentajes de incapacidad
- relevados por la experta se apoyaron únicamente en el mero y, eventualmente, interesado relato de los entrevistados. En efecto, una somera lectura del informe pericial presentado en autos por la licenciada en Psicología Noelia Betiana Souto (v. dictamen de 15-XI-2021) da inequívoca cuenta del señalado error de apreciación. Es que, sin ser aquí necesario un mayor escrutinio de los aspectos concernientes, de dicho informe emerge sin ambages la metodología empleada (comprensiva de las respectivas técnicas de exploración psicológica: Entrevista diagnóstica Semidirigida; Escala de Sucesos de Vida; Gestáltico Visomotor de Bender; HTP (Casa, Árbol, Persona); Persona Bajo la lluvia; SCL
- 90; Escala de Beck; Escala de Davidson), así como el análisis del material producido intra e inter tests, a través de las convergencias y recurrencias en las técnicas administradas a los actores que, en palabras de la experta, conformaron el proceso psicodiagnóstico."
"Por su parte, la circunstancia de que las conclusiones periciales no resulten vinculantes para el señor juez no significa que pueda apartarse arbitrariamente de ellas, pues en todo supuesto la desestimación de sus afirmaciones debe ser razonable y científicamente fundada."
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