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.................... S/ ACCION DE COLACION

Acción de colación y reducción de donación en sucesión hereditaria. La Corte revocó la sentencia de Cámara y confirmó la condena de primera instancia por USD 531.683, rechazando la existencia de una mejora a favor del demandado y restableció la valuación en dólares estadounidenses.

Colacion Reduccion de donacion Herederos forzosos Legitima Porcion disponible Donacion con reserva de usufructo Deuda de valor Conversion monetaria Anticipacion hereditaria Igualdad de hijuelas

Quién demanda: Elisabet Georgina Raverta (heredera forzosa)

¿A quién se demanda?

Norberto Segundo Raverta (su hermano, heredero forzoso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación y reducción solicitando que se declare la obligación del demandado de reintegrar a la sucesión del padre de ambos lo recibido en exceso por donación, a fin de lograr la igualdad en la distribución del patrimonio hereditario.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocó la sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a compensar a la actora por USD 531.683, rechazando la reducción de esta suma dispuesta por la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la donación efectuada al demandado mediante escritura del 4 de diciembre de 1984 fue "pura, simple y gratuitamente" con reserva de usufructo vitalicio, característica que revela el carácter ostensible de la donación sin intención de mejora. Conforme al art. 3.476 del Código Civil vigente al momento de la muerte del causante (3 de diciembre de 2005), toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso solo importa una anticipación de su porción hereditaria: "Se deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto (art. 3.477, Cód. Civ.) para mantener la igualdad de los herederos. La excepción está expresamente prevista en el art. 3.484 del mismo ordenamiento según el cual la dispensa de la colación únicamente puede ser acordada por el testamento del donante y en los límites de su porción disponible. Claramente no es el caso de autos, donde no existió testamento." Respecto de la aplicación del art. 3.604 del Código Civil (que presume intención de mejora en actos aparentemente onerosos con renta vitalicia o usufructo), la Corte precisó que esta norma no es aplicable a donaciones ostensibles, quedando claro que "se trató de una donación ostensible, no hubo acto simulado sino real y se dejó expresamente establecido que la donación no estaba sujeta a un cargo o modalidad alguna sino que era pura y simple y no era onerosa sino gratuita". La conclusión se refuerza por el hecho de que dos inmuebles fueron donados a la actora el mismo día, ante el mismo escribano, con idéntica reserva de usufructo, demostrando "la voluntad del causante de darles un tratamiento igualitario" a ambos herederos. Respecto de la conversión en moneda nacional, la Corte determinó que la Cámara "abandona los fundamentos que ha explicitado y consagra la solución contraria, diametralmente opuesta, sin agregar otras razones", incurriendo en "absurdo por autocontradicción". Señaló que "la obligación de colacionar como una deuda de valor" debe computarse en valores reales. Bajo el régimen del Código Civil vigente en 2005, "la obligación de dar moneda extranjera se consideraba como de dar sumas de dinero y debía cancelarse en esa moneda", permitiendo "una adeudada y prudencial preservación del crédito reconocido".

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