Logo

.................... S/ ABRIGO

Recurso extraordinario contra restitución internacional de menores por supuesta sustracción ilícita. La Corte hizo lugar al recurso, revocó la orden de restitución a Paraguay y declaró competente al Juzgado de Familia local para continuar el trámite de adopción de los niños víctimas de trata de personas.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Convencion de la haya 1980 Convencion interamericana sobre restitucion internacional de menores (cirim) Restitucion internacional de menores Interes superior del nino Trata de personas Competencia territorial Derecho a ser oido Adopcion Medida de abrigo Derechos de custodia Capacidad progresiva del menor Victimas de delito federal

Quién demanda: R. L. O. O., menor de edad, a través de su abogada patrocinante actuando como abogada del niño.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, que confirmó la decisión del Juzgado de Familia n° 8 que ordenó la restitución internacional de los menores a la República del Paraguay conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (CIRIM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurrente cuestiona la aplicación errónea de la Convención de La Haya de 1980 y de la CIRIM, sosteniendo que no hubo traslado o retención ilícita. Aduce que ingresó al país en 2011 con su madre y que existe una escritura pública notarial paraguaya del 27 de agosto de 2015 mediante la cual su progenitora cedió legalmente su guarda a la señora Z. F. Argumenta que el ingreso fue legal y que nunca fue "sustraído" sino entregado mediante acto válido conforme a derecho internacional privado. Reclama el derecho a ser oído en función de su edad y madurez, y el respeto por su interés superior, el cual radica en permanecer en Argentina donde construyó su vida y donde tiene la posibilidad de ser adoptado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia impugnada y dejó sin efecto la orden de restitución internacional tanto de R. L. como de su hermana A. M. Declaró competente al Juzgado de Familia n° 8 de La Plata para continuar con el tramite, exhortándolo a realizar el debido control de legalidad de la medida de abrigo e instrumentar el proceso de declaración de situación de adoptabilidad conforme a la legislación vigente. Fundamentos principales de la decisión: "La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 (CH 1980) y su par Interamericana (CIRIM) solo imponen la obligación de restituir a los menores en aquellos casos en que se haya llevado a cabo un traslado o retención que sea considerado ilícito... la ilegalidad del traslado o retención, que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de toda solicitud de restitución, se yergue como un elemento jurídico, no fáctico... cuya apreciación necesariamente depende de las definiciones que se adopten acerca de dónde se hallaba la 'residencia habitual del menor' antes de la vía de hecho reputada ilícita y quién ejercía en dicho lugar el 'derecho de custodia' que se alega infringido por el accionar del sustractor." "En la especie, no existe en este proceso un contradictor que dispute al pretenso sustractor o retentor la configuración de aquellos extremos que condicionan la operatividad del plexo convencional citado. En otras palabras, que requiera la restitución internacional con base en aquella normativa por haberse vulnerado los derechos mencionados... La ausencia de esa requisitoria desplaza la aplicación del plexo convencional invocado y obtura la admisibilidad de la medida de reintegro." "Conforme fuera reseñado, R. L. se encuentra en el país desde el año 2011 junto a su guardadora Z. F., de conformidad con lo que dimana de la escritura de fecha 27 de agosto de 2015... teniendo en consideración que el órgano de la justicia federal que investiga la presunta comisión del delito del que serían víctimas los menores de autos ha requerido al Servicio Local la implementación de las medidas de resguardo de los niños -y ante la falta de requisitoria de la vecina nación por inexistencia de reclamo por parte de alguno de los sujetos legitimados conforme lo normado en los arts. 3 'a' Convenio de La Haya y 4 de la CIRIM
- ha de concluirse que el organismo jurisdiccional competente para evaluar la legalidad de la medida adoptada es aquel más cercano al domicilio actual." "R. L. ha expresado -a través de su abogada (art. 27, ley 26.061)
- su deseo de permanecer en el país. Ha ingresado a la Argentina junto a su madre y guardadora y vive aquí desde que tiene tres años, siendo ahora un adolescente; por lo que su vida, su construcción psíquica, su círculo de amistades, su institución educativa y su entorno social se encuentran en este país... En la actualidad -y como culminación de un proceso que ha madurado de manera coherente a lo largo del trámite
- ha expresado su deseo y manifestado su emoción ante la posibilidad de integrarse a una familia junto a la pareja de L. E. M. y M. J. J., reuniéndose las condiciones favorables para que se dé inicio a la vinculación preadoptiva." "La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Argentina a través de la ley 23.849 e incorporada al texto de la Constitución nacional a través del art. 75 inc. 22 con la reforma de 1994, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un grupo en condición de vulnerabilidad... Se destaca la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño." "El interés superior del niño ha sido definido como '...el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y, entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso'." "De ejecutarse su restitución [referido a A. M.], se la colocaría en una situación susceptible de volver a verse inmersa en un contexto de vulneración de sus derechos humanos fundamentales. El proceso transitado en los presentes y el tiempo transcurrido, su mayor edad y madurez, han permitido elaborar sus emociones al punto de exteriorizar su deseo de integrarse en una familia. En este sentido estimo que su interés superior, en el caso, radica en mantener su situación actual en miras de una posible restitución de sus derechos y eventual concreción de poder crecer y desarrollarse junto a una familia que le dispense el amor y la comprensión que necesita."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar