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DESCALZO ADELFA EUGENIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró herederos ab-intestato a los hijos y cónyuge de Adelfa Eugenia Descalzo, y posteriormente a los hijos de Pedro Julio Galante. El tribunal aplicó las normas del Código Civil conforme la fecha de fallecimiento de cada causante, regulando la sucesión conforme a la ley vigente al momento de cada muerte.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Codigo civil y comercial Conyuge Filiacion Edictos Ley vigente al momento de fallecimiento Sucesion intestada Heredamiento

Quién demanda: FABIO JULIO GALANTE y CLAUDIO MARTÍN GALANTE, en carácter de herederos.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de ADELFA EUGENIA DESCALZO y PEDRO JULIO GALANTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de los causantes y reconocimiento de los derechos hereditarios que les corresponden.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró herederos universales a FABIO JULIO GALANTE, CLAUDIO MARTÍN GALANTE y PEDRO JULIO GALANTE respecto de la sucesión de ADELFA EUGENIA DESCALZO. Asimismo, declaró herederos universales a FABIO JULIO GALANTE y CLAUDIO MARTÍN GALANTE respecto de la sucesión de PEDRO JULIO GALANTE. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del 'de cujus', ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento de Adelfa Eugenia Descalzo." Se acreditó documentalmente: (i) El fallecimiento de ADELFA EUGENIA DESCALZO el 21 de julio de 1999 y de PEDRO JULIO GALANTE el 25 de marzo de 2024; (ii) El matrimonio entre ambos celebrado el 27 de enero de 1966; (iii) El nacimiento de sus hijos FABIO JULIO GALANTE (10 de febrero de 1968) y CLAUDIO MARTÍN GALANTE (14 de junio de 1970); (iv) La apertura del sucesorio por auto de 18 de febrero de 2026 y la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC. La declaratoria se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil para la sucesión de Adelfa Eugenia Descalzo, y arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación para la sucesión de Pedro Julio Galante, así como en los arts. 735 y 737 del CPCC.

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