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QUIROS SILVIA GRISELDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la apertura del sucesorio ab-intestato de Silvia Griselda Quiros y se reconocen como herederos universales a sus tres hijos y cónyuge. El tribunal confirmó los recaudos legales y acreditó el fallecimiento, el estado civil y la filiación de los sucesores conforme a los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Estado civil Filiacion Bienes gananciales Proceso sucesorio

Quién demanda: La petición es presentada por la Dra. Escobar Verónica Ariana en representación de los interesados (Christian Ariel Battaglia, Oriana Fiorella Battaglia y Danilo Battaglia).

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apertura del sucesorio y la declaración de herederos universales de Silvia Griselda Quiros, fallecida el 22 de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la apertura del sucesorio ab-intestato y reconoció como herederos universales a:
- Oriana Fiorella Battaglia (hija)
- Danilo Nicolás Battaglia (hijo)
- Tiziano Geardino Battaglia (hijo)
- Christian Ariel Battaglia (cónyuge) Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 01 de Julio de 2025 se acredita el fallecimiento de SILVIA GRISELDA QUIROS ocurrido el día 22 de Mayo de 2025." "Que ésta era de estado civil casada en sus primeras nupcias con CHRISTIAN ARIEL BATTAGLIA, matrimonio celebrado el día 07 de Agosto de 2003, conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 01 de Julio de 2025." "Que de dicha unión nacieron sus hijos ORIANA FIORELLA BATTALGLIA el día 21 de Agosto de 2003, DANILO NICOLÁS BATTAGLIA el día 30 de Julio de 2004 y TIZIANO GEARDINO BATTAGLIA el día 20 de Agosto de 2008, conforme se acreditan en fecha 01 de Julio de 2025." El tribunal determinó que se encontraban reunidos todos los recaudos necesarios para la declaración de herederos conforme a los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Se verificó el cumplimiento de los requisitos procedimentales, incluyendo la publicación de edictos según lo prescrito en el artículo 734 inciso 2 del CPCC. El cónyuge fue reconocido como heredero tanto en los bienes gananciales como en los bienes propios de la causante, conforme a los derechos que le acuerda la ley.

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