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NOSTI SRL C/ E. N. N. S/ COBRO EJECUTIVO

NOSTI SRL promovió cobro ejecutivo de pagaré por $1.666.895,28 contra empleada pública. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto Ley 6754/43 que protegía la inembargabilidad de haberes de empleados públicos, ordenando llevar adelante la ejecución con intereses moderados.

Cobro ejecutivo Pagare Decreto ley 6754/43 Inconstitucionalidad Inembargabilidad de haberes Empleado publico Igualdad ante la ley Intereses excesivos Ley de defensa del consumidor Embargo de sueldos.

Quién demanda: NOSTI SRL, representada por el Dr. Ariel Leonardo Centurión.

¿A quién se demanda?

Natalia Noelia Escobar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de $1.666.895,28 (Pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco con veintiséis centavos), correspondiente al saldo deudor de un contrato de mutuo evidenciado mediante pagaré con vencimiento al 01/02/2025. La actora solicita además declarar inconstitucional el Decreto Ley 6754/43 que ampara la inembargabilidad de haberes de empleados públicos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y, por primera vez en esta instancia, admitió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley 6754/43 (y su reglamentación mediante Decreto reglamentario y Ley 13.894). Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la búsqueda de balance entre la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y 13.133) y las disposiciones reguladoras del pagaré resulta necesaria. En palabras del tribunal: "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario." Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal afirmó: "La Constitución Nacional reconoce en su Art. 16 el principio de 'igualdad ante la Ley' que, he de adelantar, le otorga fundamento suficiente para descalificar el sistema de embargo de sueldos diferenciado y privilegiado de los empleados públicos, y para aplicar al empleado público las disposiciones relativas a embargos de sueldos previstos en la legislación de derecho común." Citó precedente jurisprudencial que señaló: "Hoy, cabe afirmar que, tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado, se distinguen medularmente porque la relación de empleo hace que la única contraprestación por sus servicios sea su remuneración, y en este sentido, dicha contraprestación, común a ambos grupos de trabajadores, debe tener idéntica tutela." El Tribunal concluyó que "la aplicación del decreto 6754/43 resulta a todas luces violatoria de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, como así también de los arts. 10, 11, 15, 31 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." Respecto a los intereses, consideró excesivos los pactados (227,99% TNA + 50% punitorios) y los moderó aplicando desde la fecha de mora (01/02/2025) la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

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