SINDACO NAHUEL CHRISTIAN C/ ARNOLD GUSTAVO HOMERO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de cuarenta millones de pesos, en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Sindaco Nahuel Christian
¿A quién se demanda?
Arnold Gustavo Homero y Federación Patronal Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que generó lesiones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el convenio transaccional celebrado por las partes, estableciendo que el acuerdo asciende a la suma de $40.000.000.
- (pesos cuarenta millones) para dar por concluidas las actuaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes."
El Tribunal fundamenta la decisión en la voluntad expresa de las partes de celebrar la transacción y en la ausencia de vicios del consentimiento que afecten la validez del acto. La homologación judicial confiere fuerza de ley al convenio celebrado.
Respecto a los honorarios profesionales, el Tribunal reguló:
- Honorarios del abogado de la parte actora, Dr. Leonardo Fabián Capizzano: $8.000.000.
- (equivalente a 160,8 JUS)
- Honorarios del abogado de la parte demandada y citada en garantía, Dr. Germán Alberto Stopiello: regulados en el mínimo de la escala legal, equivalente a 56 JUS
- Honorarios de peritos: perito médico Édgar Nicolás Oviedo Cozzetto por sola aceptación de cargo $3.000.-; perito ingeniero mecánico Carlos Aníbal Ghioldi $1.600.000.-; perito contadora Araceli Lourdes Aguilera $1.600.000.
- y perito psicóloga Natalia Yanina Morinigo $2.000.000.-
- Honorarios de mediadora Inés Margarita Ukasky: equivalente a 25 JUS
Respecto a los honorarios de la mediadora, el Tribunal estableció: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". El Tribunal invocó la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata, conforme a la cual "el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones".
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