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PALERMO,PROSPERO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

Los coherederos Noemí Alicia y Gustavo Alberto Palermo promovieron incidente para la inscripción de la declaratoria de herederos sobre inmueble ubicado en Azul. El Tribunal decretó la inscripción registral del dominio indiviso tras acreditar el cumplimiento de requisitos legales y ausencia de gravámenes.

Incidente sucesorio Declaratoria de herederos Inscripcion registral Transmision inmueble Acervo hereditario Ausencia de gravamenes Dominio inscripto Ley 6.716 Aranceles judiciales Registro de la propiedad inmueble.

Quién demanda: Noemí Alicia Palermo y Gustavo Alberto Palermo (coherederos).

¿A quién se demanda?

No corresponde (incidente sucesorio, no hay demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos y trámite registral para la transmisión del inmueble de nomenclatura catastral Circ. I, Secc. E, Manz. 354, Parc. 6-e, Partida Inmobiliaria Nro. 3852, inscripto bajo Matrícula Nro. 5591 de la ciudad de Azul, que integra el acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y decretó la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al bien inmueble indicado, ordenando la expedición de testimonio y oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Encontrándose cumplido el aporte establecido por el art. 21 de la ley 6.716 y sus modificatorias y demás leyes arancelarias sobre los honorarios regulados a fs. 120 y habiéndose abonado la Tasa y Sobretasa de Justicia respecto del bien integrante del acervo sucesorio incluido en el cuerpo general de bienes de fs. 115: resultando del Título y del informe de dominio acompañados que el dominio consta inscripto según lo denunciado, que el causante no se encuentra inhibido (vide informe), y que no existen restricciones que impidan su transmisión, se decreta la inscripción de la declaratoria de herederos dictada de autos con relación a un entero (-/-) indiviso del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Secc. E, Manz. 354, Parc. 6-e, Partida Inmobiliaria Nro. 3852, inscripto bajo la Matrícula Nro. 5591 de la ciudad de Azul." El Tribunal fundamentó su decisión en: (i) cumplimiento del aporte legal conforme art. 21 de la ley 6.716 y sus modificatorias; (ii) abono de tasas y aranceles respectivos; (iii) acreditación de dominio inscripto mediante título e informe de dominio; (iv) ausencia de inhibición del causante; (v) inexistencia de restricciones que impidan la transmisión del bien. Asimismo, se requirió a los herederos que en el término de cinco días se pronuncien sobre la existencia de otros bienes integrantes del acervo hereditario, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones conforme lo normado por los arts. 78 inc. "c", 82 inc. a), 116, 136 y 236 del Ac. 3397 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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