GUANTAY LEOPOLDO ENRIQUE C/ BENITEZ ANGEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
Actor motociclista demandó por daños y perjuicios derivados de colisión en intersección semaforizada. El Tribunal rechazó la demanda al establecer que la exclusiva responsabilidad del siniestro recayó en el conductor de la motocicleta que circulaba por carril no autorizado, interrumpiendo totalmente el nexo causal de responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.
Quién demanda: Leopoldo Enrique Guantay, conductor de motocicleta Bajaj Rouser RS 200.
¿A quién se demanda?
Ángel Osvaldo Benítez, propietario/guardián del vehículo Volkswagen Saveiro dominio SMO402.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por suma de $854.905, desagregada en: incapacidad sobreviniente ($500.000), daño psíquico ($100.000), daño moral ($150.000), gastos terapéuticos ($50.000), daños materiales del vehículo ($37.905), desvalorización del rodado ($10.000) y privación de uso ($7.000), derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 2018 en intersección de avenidas 44 y 137 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales: "En el caso se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente que protagonizara un automóvil y una motocicleta, resultando de aplicación lo normado en el art. 1757 del Cód. Civil y Comercial, claro supuesto de responsabilidad objetiva por el uso de cosa riesgosa. El art. 1758 indica que 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.' La admisión de la responsabilidad del daño causado por el riesgo de la cosa, ha significado acoger en el ordenamiento jurídico la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa, conforme a la cual y conforme expresamente establece el nuevo ordenamiento legal en su artículo 1722 dice: 'El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario'." "La pericia mecánica en esta sede civil corrobora la versión del demandado Benítez, quien relató haber detenido su marcha ante la luz roja, próximo al carril derecho, e iniciado el giro con señalización, siendo impactado por la motocicleta que circulaba incorrectamente invadiendo dicho carril exclusivo para transporte público e intentando sobrepasar por la derecha a los vehículos detenidos (art. 44 Ley Nacional de Tránsito 24.449). Tales hallazgos desvirtúan la narración del actor Guantay, quien pretendió haber sido sorprendido por un giro intempestivo sin señalización, y confirman que la motocicleta actuó como elemento dinámico generador del choque, rompiendo el nexo causal de la presunción objetiva por riesgo creado (arts. 1757 y 1758 CCyCN)." "Esta dinámica impone al motociclista el deber de extrema diligencia al aproximarse por la derecha en intersección semaforizada, obligación que incumplió al no prever la maniobra preanunciada del vehículo mayor y al circular por carril no autorizado, configurando imprudencia grave excluible de responsabilidad al guardián de la camioneta (art. 1722 CCyCN)." "Corresponde, en consecuencia, atribuir la exclusiva responsabilidad del siniestro al actor Leopoldo Enrique Guantay, conductor de la motocicleta embistente, por su maniobra riesgosa y violatoria de normas de tránsito (arts. 39 inc. b y 44 Ley 24.449), que interrumpió totalmente el nexo causal eximente al demandado de la obligación objetiva (art. 1730 CCyCN). La presunción legal en contra del guardián del automotor queda neutralizada por la culpa exclusiva de la víctima, probada por la mecánica pericial y las posiciones finales de los rodados, sin intervención de caso fortuito o terceros (art. 1729 CCyCN)."
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