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CRESPI SILVIA IRIS C/ ICHE LAURA CRISTINA Y OTRO/A S/ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración de un inmueble adquirido mediante boleto de compraventa suscripto el 29 de noviembre de 2013. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a suscribir la escritura traslativa de dominio en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de hacerlo el juez a costa de los accionados.

Escrituracion Boleto de compraventa Obligacion de hacer Compraventa inmobiliaria Incumplimiento contractual Cumplimiento compulsivo Transmision de dominio Ejecucion forzada Contrato inmobiliario Obligacion indivisible.

Quién demanda: Silvia Iris Crespi.

¿A quién se demanda?

Laura Cristina Iche; Miguel Angel Vallejos; Mario Alberto Giudice; Stella Maris Giudice. Objeto de la demanda: Escrituración del inmueble ubicado en avenida Almirante Brown entre calle 74 bis y 76 de Punta Lara (Ensenada), identificado catastralmente como Circunscripción IV Sección L Manzana 10 Parcela 3 Partida Inmobiliaria 115-23858 Matrícula 11.938, adquirido al 50% cada una (Crespi e Iche) mediante boleto de compraventa de fecha 29 de noviembre de 2013, por precio total de $ 140.000. Los vendedores fueron Stella Maris Giudice y Mario Alberto Giudice en calidad de herederos de Moisés Giudice. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda de escrituración, condenando a los demandados a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de hacerlo el suscripto (el juez) a costa de los accionados. Las costas fueron impuestas por su orden. Fundamentos principales: El Tribunal expresó: "La obligación de escriturar es consecuencia directa que emerge de la firma de una boleto de compraventa. En términos generales, todo contrato que requiere de escritura pública porque así lo manifiesta el ordenamiento jurídico, y todo contrato que se encuentre formalizado en instrumento privado tiene fuerza vinculante para las partes que lo suscribieron y les imponen obligaciones según el contrato de que se trate. En el caso de la compraventa, las obligaciones principales son las de dar la cosa, el pago del precio y la de escriturar. El otorgar la escritura es una obligación del vendedor y un derecho a exigirla el comprador." Asimismo, sostuvo: "La escrituración es un supuesto típico de obligación de hacer: instrumentar el acto de escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio. Y considerándola con relación a su objeto se trata de una obligación indivisible" (citando SCBA Ac. 69336 del 17/5/2000 y jurisprudencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata). Destacó que: "Si la parte actora ha demostrado en juicio de escrituración la existencia de un contrato de compraventa inmobiliaria, corresponde hacer lugar a la pretensión intentada y ordenar el cumplimiento compulsivo de la obligación de escriturar" (SCBA C 109463 del 12/11/14). El Tribunal constató de la escritura pública nro. 151 de fecha 6/6/14 pasada ante la escribana Adriana Inés Rodríguez Almeida, que dejó asentado: "no pasó por no concurrir en el día de la fecha los señores Giúdice y Vallejos a pesar de estar citados, firmando la señora Silvia Iris Crespi en prueba de su comparecimiento, expresando su voluntad de pago y escrituración." En consecuencia, determinó que "conforme ello, y las constancias probatorias del expediente, surge claro que el día y hora en que se debía firmar la escritura pública, no concurrieron a firmarla el co comprador Miguel Angel Vallejos y los vendedores Mario Alberto Giudice y Stella Maris Giudice, los que registra la misma notaria que previamente habían sido citados al acto de firma." Finalmente concluyó: "Habiéndose incumplido en el término pactado en operación de compraventa con la firma de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la demanda de escrituración ha de prosperar (arts. 499, 509, 625, 1185, 1323, 1409, 1423 y cc. CC; arts. 773, 776, 886, 887, 1123, 1137, 1139, 1170 y cc. CCyCN)."

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