RUEDA MARIAN KARINA S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
Marian Karina Rueda promovió acción de rectificación de título de propiedad automotor para corregir el estado civil del causante de viudo a soltero. El Tribunal hizo lugar a la pretensión ordenando la corrección registral, acreditando mediante prueba testimonial y declaratoria de herederos que nunca contrajo matrimonio en la República Argentina.
Quién demanda: Marian Karina Rueda, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Fabián Gustavo Caparruva.
¿A quién se demanda?
Registro de la Propiedad del Automotor N° 6 de La Matanza y como titular registral, Enrique Carlos Rueda (DNI 11.042.085).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del estado civil registrado en el título de propiedad del vehículo automotor marca Peugeot, modelo KE-PARTNER CONFORT 1.4, dominio MMM150, adquirido el 18/4/2013. Se solicita la corrección del estado civil del causante de "viudo" a "soltero".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó la rectificación del legajo del rodado, ordenando la corrección del estado civil de Enrique Carlos Rueda, disponiendo que donde dice "viudo" deberá leerse y entenderse "soltero", y mandatando al Registro expedir un nuevo título a favor de la solicitante con los datos correctos. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, teniendo en consideración lo que resulta de la prueba producida en autos, conformada por las declaraciones testimoniales adjuntadas con fecha 8/4/2026 y de la contestación emitida por el Registro Provincial de las Personas con fecha 21/5/2026, consta en dicha instrumental que el causante Enrique Carlos Rueda nunca contrajo matrimonio en la República Argentina." "Asimismo, en idéntico sentido, de la declaratoria de herederos dictada con fecha 29/4/2021 en el proceso de sucesorio principal, caratulado 'PODGORNIK FRANCISCA ANA Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO' (LM-30186-2011), surge que el estado civil del causante Enrique Carlos Rueda era soltero." "En función del análisis realizado con relación al material probatorio rendido en estos actuados, entiendo que se encuentran reunidos los extremos pertinentes, correspondientes al objeto de la pretensión esgrimida en el presente." El Tribunal fundamentó su decisión en: (i) las declaraciones testimoniales producidas; (ii) la constancia del Registro Provincial de las Personas acreditando que nunca contrajo matrimonio; (iii) la declaratoria de herederos del proceso sucesorio anterior que establece inequívocamente que el estado civil era soltero; y (iv) la aplicación de las normas técnico registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (art. 6, Sección 2da, Capítulo XV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales).
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