CABALEIRO VICENTE GABRIEL C/SUCESORES DE FUNES ORLANDO NESTOR Y ACOSTA MÓNICA INÉS S/ESCRITURACIÓN
Se declaró rebeldía contra los demandados por incumplimiento de plazo para contestar demanda de escrituración. El tribunal hizo efectiva la sanción procesal establecida en el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial, privándolos del derecho de defensa.
Quién demanda: Cabaleiro Vicente Gabriel
¿A quién se demanda?
Sucesores de Funes Orlando Néstor y Acosta Mónica Inés
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración (materia sucesoria inmobiliaria)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la rebeldía de los demandados por no haber contestado la demanda dentro del plazo otorgado ni comparecido a estar a derecho. Fundamentos principales de la decisión: "Agréguese, téngase presente lo expuesto y atento lo pedido e informando la Actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a NÉSTOR ORLANDO FUNES, para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiera efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y hácese efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPCC, declarándoselo rebelde." La resolución aplica el artículo 59 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece la sanción de rebeldía por incumplimiento del plazo de contestación de demanda. Consecuentemente, se ordenó que las sucesivas resoluciones se tengan notificadas por ministerio de la ley, conforme lo previsto en el artículo 59 in fine del citado código.
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