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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA SANCHEZ SERGIO ANDRÉS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada de saldo impago de tarjetas de crédito Mastercard y Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $361.899,69 más intereses desde las fechas de mora, con imposición de costas. ---

Cobro sumario Tarjeta de credito Suma de dinero Rebeldia Deuda por consumo Intereses Ley 25.065 Resumenes de cuenta Contrato de servicios financieros Costas procesales.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvana Inés Macchi.

¿A quién se demanda?

Sergio Andrés Ortega Sanchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero equivalente a $361.899,69 correspondiente al saldo impago de dos tarjetas de crédito: Mastercard cuenta Nº 1253287-7 por $106.169,03 con vencimiento en 04/12/2023, y Visa cuenta Nº 1126855516 por $255.730,66 con vencimiento en 05/02/2024, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $361.899,69 dentro del término de 10 días de notificada la sentencia, más los intereses convenidos en el contrato de tarjetas de crédito con las limitaciones previstas en los arts.16 y 18 de la ley 25.065, contados desde las fechas de mora respectivas y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en sus considerandos que: "sin perjuicio de la rebeldía declarada y reconocimiento de los hechos en los términos de los arts. 59,60 y 354 del CPCC, conforme los principios que rigen la carga de la prueba (arts.375 y 384 del CPCC) corresponde igualmente al acreedor acreditar la existencia de la relación jurídica de la cual nació el derecho que invoca y la naturaleza y monto de la prestación." Respecto de la prueba de la deuda mediante tarjeta de crédito, el Tribunal expresó: "Es sabido que para la prueba y cobro de la deuda originada en el uso de tarjeta de crédito, no es menester la exhibición de los cupones firmados por el usuario y relativos a cada compra u operación individual llevada a cabo por su parte. Basta la remisión del resumen y en su defecto la satisfacción del usuario de su deber accesorio de colaboración que lo obliga a concurrir, dentro del plazo pactado luego de cada vencimiento mensual a reclamar el mismo y su tácita aprobación por el silente transcurso del tiempo convenido en el contrato." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Por lo que la acción debe prosperar, en tanto la falta de pago de una obligación da derecho a la acreedora a emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado (art.505 inc.1º del CC)." La demandada no compareci al proceso y fue declarada en rebeldía, situación que gravitó desfavorablemente, presunción que, sumada a la prueba documental aportada (contrato, resúmenes de cuenta y pericia contable), permitió al Tribunal arribar a la conclusión de que la deuda se hallaba acreditada y debía condenarse al pago. ---

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