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PEREYRA ORIANA SOLEDAD C/ IOMA S/ AMPARO

Madre promueve amparo para obtener cobertura de medicación oncológica para su hija afiliada a IOMA. El Tribunal declara abstracta la acción al haber sido satisfecho el reclamo mediante medida cautelar que ordena el suministro inmediato del fármaco SELUMETINIB.

Amparo Obra social Cobertura de medicacion Neurofibromatosis Derecho a la salud Medida cautelar Accion abstracta Ioma Oncologia Selumetinib

Quién demanda: Oriana Soledad Pereyra, en representación de su hija Julia Duarte.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total del tratamiento oncológico para la hija Julia, quien padece Neurofibromatosis 1 de tipo heredada. Específicamente, se solicita la entrega inmediata de la medicación SELUMETINIB en la dosis indicada por el médico tratante (25 mg/m2/dosis cada 12 horas VO
- 20mg cada 12 hs en cápsulas de 10 mg). IOMA había rechazado la medicación indicando que administraría trametinib, fármaco que ni siquiera se encuentra aprobado por ANMAT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara abstracta la acción de amparo y ordena que IOMA asuma las costas del proceso. Se regulan honorarios a la letrada de la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal considera que la pretensión ha caído en abstracto habida cuenta de que la accionante ha visto plenamente satisfecha su pretensión. Señala: "Repárese que el objeto de la pretensión del accionante consistía en obtener la cobertura total del tratamiento de su hija y de acuerdo a lo expuesto en su presentación de 13/05/2026 tal requerimiento fue plenamente satisfecho de manera compulsiva a través de la medida cautelar". El tribunal sostiene que "ya no existe ninguna colisión de intereses o derechos que deba ser zanjada por el suscripto en relación al objeto de la pretensión, habiendo operado por una circunstancia sobreviniente la finalización del litigio que justificó la promoción de las presentes actuaciones". En relación a la naturaleza abstracta de la cuestión, el Tribunal cita doctrina: "el Juez no se encuentra emplazado como 'tercero imparcial' dentro del mecanismo institucional para dilucidar casos de gabinete promovidos por puro interés científico, y tampoco -consecuentemente
- para emitir opiniones de naturaleza meramente académicas que no concurran a dirimir efectivas colisiones de intereses o derechos que subsistan al momento del dictado de la sentencia de mérito" (Peyrano, Jorge W.; El proceso atípico). Asimismo, cita jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que los pronunciamientos judiciales deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, no siendo procedente expedirse sobre cuestiones que han devenido abstractas.

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