SCOCOZZA RODOLFO OSVALDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promueve sucesión ab-intestato por fallecimiento de dos cónyuges. El Tribunal declara herederos universales a los hijos del matrimonio y reconoce derechos sucesorios al cónyuge supérstite conforme a la ley.
Quién demanda: SCOCOZZA RODOLFO OSVALDO Y OTRO/A (solicita se dicte declaratoria de herederos).
¿A quién se demanda?
A los causantes LEMOS LIDIA ROSA y SCOCOZZA RODOLFO OSWALDO (proceso sucesorio ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos respecto de los bienes dejados por ambos causantes fallecidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró que:
- Por fallecimiento de LEMOS LIDIA ROSA (ocurrido el 28/09/2020): suceden en carácter de herederos universales MARIANA LIDIA y RODOLFO GUILLERMO SCOCOZZA Y LEMOS (hijos del matrimonio), y RODOLFO OSVALDO SCOCOZZA (cónyuge supérstite) quien hereda en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales.
- Por fallecimiento de RODOLFO OSVALDO SCOCOZZA (ocurrido el 24/04/2024): suceden en carácter de herederos universales MARIANA LIDIA y RODOLFO GUILLERMO SCOCOZZA Y LEMOS (hijos del matrimonio).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constató la existencia de los certificados de defunción que acreditan: el fallecimiento de LEMOS LIDIA ROSA ocurrido el 28/09/2020 y el de SCOCOZZA RODOLFO OSWALDO ocurrido el 24/04/2024. Asimismo, se verificó mediante certificado de matrimonio que los causantes eran casados entre sí desde el 25/04/1973 y de esa unión nacieron MARIANA LIDIA y RODOLFO GUILLERMO SCOCOZZA Y LEMOS (ambos nacidos el 02/01/1975).
Se acreditó el cumplimiento de la publicación de edictos conforme prescribe el artículo 734 inciso 2º del CPCC, cuyo resultado fue negativo (sin oposición de terceros).
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LEMOS LIDIA ROSA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANA LIDIA Y RODOLFO GUILLERMO SCOCOZZA Y LEMOS y su cónyuge RODOLFO OSVALDO SCOCOZZA a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de RODOLFO OSVALDO SCOCOZZA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANA LIDIA Y RODOLFO GUILLERMO SCOCOZZA Y LEMOS."
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