CASTELLANI RAMON CARLOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se reconocen como herederos universales de Ramón Carlos Castellani a su cónyuge Amalia Souto Acuña y a su hija Ana Elisabeth Castellani y Souto. Se declara asimismo que Ana Elisabeth Castellani y Souto sucede a Amalia Souto Acuña como heredera universal.
Quién demanda: Osrvieja Noemi Haydee promueve el trámite sucesorio ab-intestato de Ramón Carlos Castellani.
¿A quién se demanda?
Se tramita la sucesión ab-intestato de Ramón Carlos Castellani y, posteriormente, la de Amalia Souto Acuña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el reconocimiento de herederos universales en la sucesión ab-intestato de Ramón Carlos Castellani (fallecido el 27/02/2008) y de Amalia Souto Acuña (fallecida el 27/10/2019), ambos casados entre sí desde el 12/03/1959.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se hace lugar a lo solicitado y declara:
- Como herederos universales de Ramón Carlos Castellani a su hija Ana Elisabeth Castellani y Souto y a su cónyuge Amalia Souto Acuña.
- A Amalia Souto Acuña como heredera respecto de los bienes propios de Ramón Carlos Castellani, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Como heredera universal de Amalia Souto Acuña a su hija Ana Elisabeth Castellani y Souto.
Fundamentos principales de la decisión:
Se acredita mediante la documentación acompañada al escrito de inicio el fallecimiento de Ramón Carlos Castellani ocurrido el 27/02/2008 y el de Amalia Souto Acuña ocurrido el 27/10/2019. Consta asimismo que ambos causantes eran casados entre sí desde el 12/03/1959, y que de esa unión nació Ana Elisabeth el 07/09/1962.
Se constata además que se efectuó la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria.
De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara "en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" el reconocimiento de herederos conforme a la disposición legal correspondiente al orden hereditario establecido por la ley.
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