LUJAN WASHINGTON JESÚS C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Actor con diabetes tipo 1 promovió amparo contra IOMA para obtener cobertura de monitoreo continuo de glucosa, sensor freestyle, microinfusor de insulina y accesorios. El Tribunal declaró extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa al cumplir IOMA con la provisión de prestaciones, e impuso costas a la demandada.
Quién demanda: Luján Washington Jesús, afiliado al IOMA, persona con discapacidad (miopía severa) que recientemente fue diagnosticado con diabetes tipo 1 insulinodependiente.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización y provisión con cobertura 100% total e integral de: monitoreo continuo de glucosa con sensor continuo freestyle libre 2 plus x 2 cada 30 días, lector freestyle libre 2 plus, microinfusor de insulina Medtronic 780, con los insumos requeridos (15 parches tegaderm 3m por 90 días, 15 sensor MMT 7040 por 90 días, 30 set de infusor MMT 397 por 90 días, 30 reservorios MMT 332 por 90 días). Se trata de dispositivos médicos imprescindibles para el control glucémico de su diabetes tipo 1 con cetoacidosis diabética, prescritos por su médica tratante Dra. Mercedes Irigoyen.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, al haber cumplido IOMA con la provisión de las prestaciones recetadas. Se impusieron costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han planteado los hechos en que fundan su pretensión y defensa, produciendo los medios de prueba a fin de su acreditación. Resta en consecuencia, el dictado de la sentencia de mérito, analizando la trama fáctica alegada y la prueba reunida, a la luz del principio de la sana crítica." "Corresponde entonces tener encuadrada la cuestión litigiosa de autos dentro de la vía del amparo, en razón de considerar que, frente a las circunstancias del caso, la presente acción resultó la manera acorde para resolver la petición sometida a debate, donde están en juego intereses de neto corte constitucional, como son el derecho a la vida y su correlato esencial, el derecho a la salud y dignidad humana." "A tenor pues de los antecedentes reseñados, puede colegirse que el objeto de la pretensión articulada en el sub lite se ha tornado abstracto, y por consiguiente corresponde declarar extinguido este proceso, ya que un pronunciamiento sobre la controversia planteada resultaría meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional." "Ponderando la reiterada doctrina emanada de los Máximos Tribunales de Justicia en el orden federal y local, los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la petición correspondiente; por cuanto aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, es factible que con posterioridad se torne abstracta por haberse satisfecho el objeto de la misma." "En tal marco, es dable recordar que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas. Sobre tal base -condición de persona con discapacidad del actor (miopía severa y debut diabético)-, su derecho a la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino el acceso a la tecnología médica adecuada para paliar su penoso escenario." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo: "La ley procesal específica es muy clara al respecto: no habrá condena en costas -tal lo pretendido por la representación fiscal-, sólo si antes del plazo fijado para la contestación de demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo. Presupuesto que no aconteció en el caso, como de ello da cuenta el derrotero que el amparista debió llevar a cabo para poder obtener finalmente, la prestación médica, de parte del Instituto al cual se halla afiliado; ello, con especial ponderación de la urgencia comprometida en el caso."
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