SAGHEZZI ARIEL GUSTAVO C/ RODRIGUEZ GABRIEL MARCELO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores demandaron desalojo de un inmueble ubicado en calle Matheu Nº 1.135 por vencimiento del contrato de locación y ocupación ilegítima de los demandados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los ocupantes a desocupar el bien en el plazo de cincuenta días bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ariel Gustavo Saghezzi (DNI 31.743.268) con asistencia de su Curadora Dra. Marina Emilia Villanueva, y María Haydée Wehrhahne (DNI 16.109.253). A quién se demanda (Demandado): Gabriel Marcelo Rodríguez, Malena Eduviges Rodríguez, Josefina Rodríguez, y cualquier otro subinquilino u ocupante del inmueble. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ubicado en calle Matheu Nº 1.135, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 86-n, Parcela 1-B, Partida 34.246, inscripto en la Matrícula Nº 36.223 (108) del Partido de Tres Arroyos, por vencimiento del contrato de locación celebrado el 08-07-2021 entre María Wehrhahne y Miriam Rosana Zalazar por treinta y seis (36) meses, que venció el 30-06-2024, y la consecuente ocupación ilegítima de los demandados sin título alguno que lo justifique. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los ocupantes a entregar el inmueble debidamente desocupado en el plazo de cincuenta (50) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de llevar adelante el desalojo con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la incontestación de la demanda por parte de los demandados, sumada a la prueba documental producida, permitía tener por acreditados los hechos lícitos y pertinentes invocados en la demanda. Como expresó: "la incontestación de la demanda por parte de los demandados habilita a tenerles por reconocidos los hechos lícitos y pertinentes invocados en la demanda" (Cám. Civ. y Com. Sala I, Bahía Blanca, causa nº 150.471 "Monrroy"). Respecto a la validez del contrato de locación, el Tribunal sostuvo: "el contrato válidamente celebrado es ley obligatoria para las partes (arts. 959 y 1.021, C.C.C.), debiendo interpretarse sus cláusulas conforme a la intención común de las mismas, quienes deben adecuar su conducta al principio de buena fe (art. 1.061, C.C.C.)". Se confirmó que el contrato fue celebrado el 08-07-2021 entre María Wehrhahne y Miriam Rosana Zalazar, con vigencia desde 01-07-2021 al 30-06-2024, venciendo definitivamente la obligación locativa. El Tribunal enfatizó que "el pago de los alquileres es la obligación esencial del locatario, pues es el objeto que el locador ha tenido en mira al contratar, a la vez que la falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler por parte del locatario, habilita al locador a pedir la resolución del contrato y exigir el desalojo (arts. 1.219 inc. 'c' y concs., C.C.C.)". Respecto a la legitimación activa, el Tribunal reconoció la legitimación tanto de Saghezzi como propietario (conforme sentencia de la acción de reducción dictada en expediente 48.011 que le adjudicó el 100% del bien) como de Wehrhahne en su carácter de locadora original: "la locadora tiene acción de desalojo con prescindencia de si es o no la propietaria, mientras que el propietario la tiene por su derecho real de dominio (arts. 1.191 y concs. del C.C.C. aplicable)". Finalmente, el Tribunal consignó que quedó comprobado el cumplimiento de la intimación prejudicial mediante Carta Documento Nº 324782194 de fecha 14-04-2025, en que se intimó a los ocupantes a desocupar el inmueble en plazo de 5 días hábiles, intimación que no fue acatada. El Tribunal destacó que "frente al incumplimiento del pago de los arriendos, la intimación suficiente y la posterior infracción en restituir el bien, ante el vencimiento del término de locación, la pretensión deviene en consecuencia legítima y corresponde su recibo".
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