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SUÁREZ OMAR ERNESTO Y OTRO/A C/ GISOLFO MARIA VICTORIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito por invasión de avenida: condena a conductora por responsabilidad civil objetiva. El Tribunal condenó a la demandada a indemnizar a los actores por daños y perjuicios, resolviendo que la prioridad de paso correspondía a la motocicleta que circulaba por la avenida, conforme doctrina establecida por la Cámara Departamental.

Responsabilidad civil objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Avenida Incapacidad fisica permanente Dano moral Dano material Pericia medica Ley 24.449 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Omar Ernesto Suarez y Ricardo Wilfredo Castillo (representado inicialmente por sus padres, luego por sí mismo al alcanzar mayoría de edad), asistidos por el Dr. Rafael Nozzi.

¿A quién se demanda?

Maria Victoria Gisolfo, conductora del vehículo Fiat Spazio Tr (dominio SPF-485), con citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembre de 2019 a las 18:00 horas, en la intersección de la Avenida Falcón y calle Italia de San Nicolás, donde la motocicleta Honda Zanella Sapucai 150cc, conducida por Omar Ernesto Suarez con Ricardo Castillo como acompañante, fue embestida por el vehículo de la demandada. Se reclamó por: incapacidad sobreviniente, daño psíquico y su tratamiento, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño material de la moto y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Maria Victoria Gisolfo a abonar a Omar Ernesto Suarez la suma de $2.831.400 y a Ricardo Wilfredo Castillo la suma de $2.812.000, más intereses desde la fecha del hecho hasta la firmeza de la sentencia, con costas a la demandada y a la aseguradora en garantía (dentro de los límites de cobertura de la póliza). Fundamentos principales de la decisión: "La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, conforme la remisión expresa contemplada en el art. 1769 del mismo cuerpo legal. El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado, ya que por aplicación del art. 1758 se presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que demuestre la causa ajena." Respecto de la prioridad de paso, el Tribunal resolvió: "la Cámara de apelación Dptal. tiene resuelto que resulta indudable que para neutralizar riesgos, el conductor que se asoma a una avenida de doble mano, tal el caso de la Av. Falcón, de esta ciudad, debe hacerlo con extrema prudencia y cautela, ya que más allá de que el art. 41 de la ley 24.449 haya soslayado una mención expresa de las avenidas, ello no significa que de una lectura integral de las reglas viales y del sentido común no surja la prioridad que ésta ostenta, y que provoca que al ingresar o cruzar este tipo de vía desde una calle, el conductor de un vehículo deba detener su marcha. No puede pasarse por alto que, por lo general, las avenidas poseen mayor afluencia de tránsito vehicular, más rápida circulación que las calles circundantes, mayor velocidad permitida y diferente jerarquía que las calles de una sola mano." Sobre la incapacidad física, el Tribunal aceptó las pericias médicas que determinaron: para Omar Ernesto Suarez una incapacidad parcial y permanente del 3% (limitación funcional en mano derecha dominante), fijando indemnización de $1.700.000; para Ricardo Wilfredo Castillo una incapacidad parcial y permanente del 2% (limitación en movilidad de tobillo izquierdo), fijando indemnización de $2.000.000. Rechazó las impugnaciones a las pericias por no haber sido bilateralizadas con el perito: "no siendo posible extraer de aquella impugnación no bilateralizada con el experto, argumentos con respaldo empírico alguno que autoricen a contrarrestar con eficacia las conclusiones del galeno, corresponde estar al mismo." Respecto del daño psíquico, se rechazó su procedencia al no acreditarse en las pericias psicológicas la existencia de sintomatología postraumática o trastorno por estrés postraumático. En cuanto al daño material de la motocicleta, se admitió la suma de $443.400 conforme informe pericial mecánico, rechazándose el reclamo por privación de uso por no acreditarse el daño específico. El Tribunal aplicó intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (16/09/2019) hasta la firmeza de la sentencia, conforme doctrina de la Suprema Corte Provincial.

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