FRAGA ANDREA VERONICA C/ PIRAINO HORACIO y otros S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Choque de colectivo contra camioneta estacionada genera demanda por daños y perjuicios. El tribunal condenó al conductor y empresa demandados a indemnizar los gastos de reparación y lucro cesante, rechazando los eximentes de responsabilidad alegados.
Quién demanda: Andrea Verónica Fraga, titular de una camioneta Renault Trafic patente ATI 772, domiciliada en Pringles n° 4408 de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Horacio Piraino (conductor del colectivo), Expreso Villa Nueva S.A. (empresa transportista) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2015 a las 18 hs. aproximadamente. La camioneta se encontraba estacionada en la calle Mendoza entre Pringles y Paz, con sus ruedas derechas sobre la vereda. Un colectivo de la línea 257, conducido por Piraino, embistió el lateral izquierdo de la camioneta desplazándola contra un poste municipal. La demanda solicitó la suma de $162.200 por gastos de reparación, lucro cesante y disminución del valor venal del vehículo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal condenó a los demandados al pago de $1.572.096, compuesto por: (i) Gastos de reparación: $1.315.147; (ii) Lucro cesante por 9 días de incapacidad laborativa: $256.949; (iii) Rechazó el reclamo por disminución del valor venal del vehículo. La condena se extiende a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Dada la fecha del hecho denunciado como ocurrido el 11/08/2015 resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapada bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (art. 1769 CC y C). A su vez, el artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece -de la misma forma que anteriormente lo hacía el art. 1113 2° párrafo in fine del Código Civil, Ley 340
- que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, no resultando necesaria -salvo disposición en contrario
- su culpa."
"En estas actuaciones, la demandada reconoció la ocurrencia del accidente de marras en virtud del cual embistió al vehículo de la actora pero alegó, como eximentes, el cruce de una moto que lo habría obligado a efectuar una maniobra evasiva -invadir la mano contraria
- y el mal estacionamiento del automotor de la actora."
"Cabe destacar que, aun cuando el experto señaló que la presencia de la camioneta podía afectar la fluidez del tránsito en razón de las dimensiones de la arteria y del recorrido habitual del transporte público, ello no permite concluir, por sí solo, que el estacionamiento resultara antirreglamentario ni que constituyera la causa adecuada del accidente. En efecto, la demandada no produjo prueba idónea que acreditara que el vehículo de la actora se encontrara comprendido dentro de las prohibiciones específicas invocadas ni que existiera señalización que vedara su estacionamiento en el lugar. Tampoco logró acreditar la alegada irrupción de una motocicleta que hubiera obligado al conductor del colectivo a efectuar una maniobra inevitable. Por todo lo referido, no habiéndose probado las eximentes alegadas, ni tampoco el cruce o interposición de un motovehículo, debe endilgarse la responsabilidad de lo ocurrido a la demandada."
Respecto del lucro cesante: "Atento ello y conforme la tabla oficial de categorías vigente publicada por ARCA, el límite máximo de ingresos brutos anuales correspondientes a la categoría A del Régimen Simplificado asciende, desde el 01/02/2026, a la suma de $ 10.277.988, lo que equivale a un ingreso mensual presunto de $ 856.499, considero justo otorgar por este rubro la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve ($ 256.949) equivalentes a los nueve (9) días de mano de obra determinados por el experto en su liquidación final."
Respecto de la disminución del valor venal: "El perito interviniente, respecto de la merma en el valor del mercado del automotor, refirió que: 'no corresponde por su antigüedad a la fecha del siniestro y la baja entidad del choque, que no resulta en afectación de estructura, al menos no surge de las fotografías ni del presupuesto presentado por la parte actora.'"
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