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MARTIN JUAN CARLOS C/ RIVEROS ALVARENGA LIZ ROSSANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo rechazada por falta de legitimación pasiva del actor. El tribunal reconoció que la demandada acreditó prima facie su condición de poseedora del inmueble con ánimus domini, lo que excluye el proceso de desalojo como vía procesal idónea para dirimir la cuestión de propiedad.

Desalojo Legitimacion pasiva Posesion Animus domini Tenencia precaria Accion personal Accion petitoria Ocupante Derecho de propiedad Mejor derecho a poseer

Quién demanda: Juan Carlos Martín

¿A quién se demanda?

Liz Rossana Riveros Alvarenga

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Santa Cruz Nº 1841 de Olavarría. El actor alegaba ser propietario por boleto de compraventa celebrado el 1/4/08 con Graciela Mabel Farías, y que la demandada ocupaba precariamente la vivienda desde hace 8 años, conviviendo con su nuevo esposo Daniel Tinta, tras separarse del hijo del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de desalojo, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes" y estableció que "el juicio de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, es decir, contra quienes son tenedores porque reconocen en otro la titularidad del dominio, pero queda descartada cuando se intenta contra quien posee animus domini". El tribunal concluyó: "En consecuencia, habrá de rechazarse la presente demanda por no encontrarse el actor debidamente legitimado para iniciar la misma. A ello se le suma que la demandada logró probar que se comportaría como poseedora del bien. Cree haberlo adquirido, vive desde hace muchos años en el bien y se han acreditado, al menos obra de mantenimientos en el inmueble (todo lo cual surge de la prueba confesional, testimonial y pericial)". Asimismo, destacó que "no es suficiente que el demandado por desalojo manifieste que es poseedor, para que, por esa sola circunstancia, quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación", siendo que en este caso la demandada acreditó la seriedad de su defensa. La prueba pericial constató que la demandada había realizado mejoras al inmueble (tapiado de aberturas, colocación de portón, rejas metálicas, reemplazo de solados con pisos cerámicos), mejoras que evidenciaban "un proceso de adecuación funcional y mantenimiento a lo largo del tiempo". Agregó el tribunal que "el debate producido en autos acerca del derecho de posesión en sí mismo o el mejor derecho a poseer, que son precisamente las cuestiones que se señalan como ajenas al proceso de desalojo, y que deberán ser debatidas en otro tipo de juicio".

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