GARCIA GONZALO MIGUEL Y OTRO/A C/ VEGA PAVEZ CLAUDIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores demandaron el desalojo de un inmueble ubicado en Villa Adelina cuyo contrato de locación venció el 30 de abril de 2021, alegando ocupación irregular desde entonces sin pago de cánones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, disponiéndose previamente medidas de protección social para los menores en situación de vulnerabilidad.
Quién demanda: Gonzalo Miguel García (propietario del inmueble) y María Eugenia García (su hermana, locadora con poder delegado).
¿A quién se demanda?
Claudia Cristina Vega Pavez y Javier Andrés Trabol, y otros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El desalojo del inmueble ubicado en calle General Lamadrid 1443, Villa Adelina, Partido de San Isidro, por vencimiento del contrato de locación celebrado el 3 de mayo de 2019 con término de 24 meses (vencimiento 30 de abril de 2021). Los actores adicionalmente alegaron falta de pago del canon desde febrero de 2023 y de servicios desde igual fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la parte demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron costas a los demandados. Se ordenaron medidas previas de protección social conforme al Protocolo de Actuaciones Judiciales frente a Ocupaciones por Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció: "El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución. Se trata de una acción personal basada en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado en virtud del cual, el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento."
Respecto de los hechos probados: "En consecuencia, es incontrastable el hecho que la ocupación del inmueble por parte de la parte accionada tuvo su origen en el marco del contrato de locación celebrado por las partes en el mes de mayo de 2019, habiendo quedado demostrado que la relación que vinculó a éstos con el inmueble fue la locación del mismo -reconocido por la parte demandada en la contestación de demanda
- contrato como surge de autos, ya se encuentra vencido, dando paso así al desalojo de sus ocupantes."
El Tribunal consideró relevante que los demandados no comparecieron a la audiencia de conciliación y fueron tenidos por desistidos de la prueba informativa y pericial, por lo que "no se ha aportado elemento alguno tendiente a demostrar la posesión alegada por los demandados, carga procesal que sobre la parte accionada recaía (art. 375 del CPCC.)."
Adicionalmente, el Tribunal aplicó la Resolución FG 121/2008 sobre Protocolo de Actuaciones Judiciales frente a Ocupaciones por Grupos Numerosos en Situación de Vulnerabilidad, ordenando: "Líbrese oficio a la Municipalidad de San Isidro para que sea efectiva su presencia en la fecha del cumplimiento de la medida, realizando acciones 'in situ' para llevar adelante la ejecución de la medida de manera pacífica considerando la existencia de las personas menores de edad en el inmueble" y que "dicho organismo administrativo y/o las diferentes áreas que correspondan al caso deberá arbitrar las medidas tendientes a garantizar el pleno goce de los derechos habitacionales, sociales y culturales, en particular el acceso a una vivienda digna y adecuada de las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad."
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