BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO LUIS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de saldos impagos de un préstamo personal y dos tarjetas de crédito contra Luis Alberto Montero, por un total de $303.788,47. El Tribunal hizo lugar a la demanda, admitiendo la prueba documental incuestionada y condenando al demandado al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora establecidas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Montero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por saldos impagos provenientes de:
- Préstamo personal nro. 335-35735968 del 13/9/2019 por $109.163,30 (en mora desde 31/7/2020)
- Tarjeta de crédito VISA cuenta nro. 410-0957501876 por $158.659,94 (saldo al 25/11/2021)
- Tarjeta de crédito Mastercard cuenta nro. 397-918557 por $35.965,23 (saldo al 20/02/2020)
Total demandado: $303.788,47
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando al demandado a pagar la suma total de $303.788,47 dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, más los intereses compensatorios y punitorios aplicables, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien el art. 60 del C.P.C.C. dispone que la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso, agrega que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración. La rebeldía del demandado debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada." "La relación comercial entre las partes debe estimarse comprobada con la documentación adjuntada a la demanda, incuestionada en la causa (arts. 354, 375 y 384 del C.P.C.C.). Dicha documentación se integra con la solicitud y contrato de préstamo personal del 13/9/2019, la solicitud de tarjetas de crédito y los resúmenes respectivos, la certificación de la falta de impugnaciones efectuadas por el cliente, la inexistencia de denuncia por extravío o sustracción de las tarjetas y las certificaciones contables de las deudas por las que se reclama en la demanda." "En conclusión, se impone la admisión de la demanda, en la forma peticionada (arts. 60, 375, 384 y cc. CPCC)." El Tribunal consideró que ante la rebeldía del demandado y la documentación incuestionada aportada por el banco (contratos, resúmenes de cuenta, certificaciones de mora), procedía hacer lugar a la demanda. Se aplicó la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos, desde la fecha de mora de cada obligación hasta el efectivo pago.
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